Corte Suprema informa Proyecto de Ley “Para la protección de la infraestructura crítica del país”.

13/10/2025
El 2 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 233-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley “Para la protección de la infraestructura crítica del país” correspondiente al Boletín N° 16.143-02. 

El proyecto persigue establecer los criterios para la determinación de la infraestructura crítica del país, definir instrumentos de planificación y gestión para su protección, establecer las atribuciones de los organismos del Estado a cargo de su protección, orientar la coordinación entre los distintos actores, establecer las obligaciones de las instituciones públicas y privadas operadoras de infraestructura crítica incluidas en el catálogo nacional, y regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en caso de despliegue de protección de infraestructura crítica.

La consulta elevada al máximo tribunal se refiere al texto del artículo 14 del proyecto que regula las vías de impugnación de la resolución exenta de carácter secreto dictada por el Ministro del Interior respecto de cada operador y en la que se identifica la infraestructura crítica. Establece, por tanto, el recurso de reposición en conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.880, así como el reclamo de ilegalidad. No obstante, existe una limitación de la vía de la impugnación judicial a aquellos operadores que no cumplen con deber de respuesta al requerimiento de información adicional por el Ministerio del Interior. La Corte Suprema señala que resulta posible prever que los afectados por las resoluciones acudirán de cualquier modo a otras vías judiciales bajo reglas procedimentales que podrían no ser las más adecuadas para la tramitación de asuntos relacionados con la seguridad nacional. 

En materia del procedimiento propuesto, se observa que el proyecto indica expresamente que en contra de la resolución que dicte la Corte de Apelaciones, procederá el recurso de apelación ante la Corte Suprema, considerando por tanto al máximo tribunal como uno de segunda instancia, lo que no se condice con la postura actual de la Corte Suprema.  

Finalmente, se hace presente que dicho proyecto ya había sido informado por la Corte Suprema, a través de Oficio N° 255-2023 y cuyas observaciones previas manifestadas se pueden tener por superadas. 

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 27-2025 (Oficio N° 233-2025)

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