Corte Suprema informa Proyecto de Ley “Modifica el decreto ley N° 2.695 de 1979, estableciendo un nuevo procedimiento para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, en situaciones de emergencia”

Corte Suprema informa Proyecto de Ley “Modifica el decreto ley N° 2.695 de 1979, estableciendo un nuevo procedimiento para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, en situaciones de emergencia”

14/08/2026
Con fecha 5 de agosto de 2026, mediante el Oficio N° 250-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “modifica el decreto ley N° 2.695 de 1979, estableciendo un nuevo procedimiento para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, en situaciones de emergencia”, correspondiente al Boletín N° 18.464-14. 

La iniciativa busca que las personas damnificadas por situaciones de catástrofe puedan regularizar rápidamente la posesión irregular que detentaren sobre una pequeña propiedad raíz. Con este propósito, el proyecto propone incorporar un “Procedimiento Especial para Casos de Sismos o Catástrofes” (Título V) al Decreto Ley N° 2.695, el cual se pretende sea rápido, concentrado, seguro para resguardar los derechos de solicitantes y terceros, y de carácter gratuito.

Al analizar la estructura de este nuevo mecanismo, la Corte Suprema destacó que la intervención judicial se torna doblemente excepcional. A diferencia del trámite ordinario —donde la oposición de un tercero activa un proceso civil—, esta propuesta mantiene el contencioso en sede administrativa ante el Ministerio de Bienes Nacionales, con el fin de evitar los tiempos excesivos y gastos de tramitación que implican la vía judicial. Así, la actuación de los tribunales de justicia solo se activa mediante una reclamación judicial contra la resolución final de dicho Ministerio.

No obstante, el máximo tribunal advirtió un vacío respecto del procedimiento judicial aplicable a dicha reclamación, señalando que no puede concluirse inequívocamente que deba tramitarse conforme al procedimiento sumario. En tal sentido, se sugirió que el legislador brinde certeza sobre las reglas procesales y considere criterios como la elección del tribunal territorialmente competente por el reclamante, la facultad de suspender los efectos del acto reclamado y la improcedencia de exigir una consignación previa.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle en el Informe del Proyecto de Ley N° 39-2026 (Oficio N° 250-2026).

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