Corte Suprema informa por segunda vez proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”

31/10/2023
El día 24 de octubre de 2023, a través de Oficio N° 288-2023, la Corte Suprema informó por segunda vez al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social (Boletín N° 15.661-07).
 
En su informe anterior (Oficio N° 48-2023), la Corte Suprema emitió comentarios en relación con las limitaciones propuestas al principio de oportunidad, a la suspensión condicional del procedimiento, a la posibilidad de acceder a suspensión condicional para el tratamiento de drogas, alcohol y trastornos conductuales y a la ampliación de las posibilidades de acceso al procedimiento abreviado. Las opiniones de la Corte fueron en general consideradas en la versión actual del proyecto, salvo lo relacionado con la disminución de los requisitos para el juicio abreviado, lo cual volvió a ser objeto de observaciones.
 
En este nuevo informe, la Corte da cuenta de una serie de modificaciones que se busca introducir al Código Procesal Penal, que son valoradas positivamente por el máximo tribunal; a saber: 1) la incorporación de la institución del Procurador Común de querellantes en el proceso penal; 2) la posibilidad del tribunal de reconocer la cooperación eficaz del imputado, aun cuando ella no hubiere sido solicitada por el fiscal de la causa, y; 3) la modificación que permite a los jueces de garantía autorizar la comparecencia de la víctima por medios tecnológicos para la audiencia de preparación de juicio oral y de juicio oral, en los casos que se especifica. 
 
Por último, la Corte Suprema se vuelve a pronunciar sobre las modificaciones propuestas a las reglas del juicio abreviado, las cuales informó negativamente, ya que si bien la regla de ampliación del juicio abreviado tiene un fundamento plausible (homologar el tratamiento de todos los delitos), puede transformar nuestro sistema de justicia en uno en el que prime la negociación de condenas. Lo anterior pudiera, entre otros efectos, aumentar el número de condenas erróneas y el peso relativo del valor de la verdad de los hechos en el desarrollo de los conflictos sociales. 
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 45-2023 (Oficio N°288-2023).
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