Corte Suprema informa por segunda vez iniciativa legal sobre Migración y Extranjería (Boletín N° 8.970-06)

19/05/2020
Frente a la iniciativa legal sobre Migración y Extranjería (Boletín N° 8970-06), la Corte Suprema consideró que resultan muy apropiadas las modificaciones realizadas al artículo 140, las cuales ayudarán a materializar de mejor manera el derecho a defensa del justiciable. No obstante ello, estimó que aún persisten dos situaciones que requieren de modificaciones. La primera de ellas corresponde a la necesidad de otorgar a las Cortes de Apelaciones en forma expresa potestades que permitan recabar todos los antecedentes necesarios para una correcta decisión del asunto. La segunda corresponde a la necesidad de que la iniciativa en estudio establezca expresamente la procedencia de la acción de amparo constitucional.

El mensaje mediante el cual se dio inicio al proyecto da cuenta que, en los últimos años, ha aumentado la migración al país, que históricamente no había sido un destino tradicional de las grandes corrientes migratorias. Lo anterior, unido a que la legislación vigente -principalmente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975- carece de principios orientadores, derechos y deberes, que cuenta con categorías migratorias insuficientes, que la institucionalidad vigente es débil a nivel de estructura presupuestaria, entre otros aspectos, genera la necesidad de actualizar la normativa vigente sobre extranjería y migración.

Al respecto, cabe destacar que es la segunda ocasión en este proyecto de ley en que se solicita la opinión de la Corte. En la primera, este tribunal emitió su opinión a través de Oficio N° 99-2013 de 09 de julio de 2013. Se advierte que algunas de las observaciones realizadas por la Corte Suprema en su primer informe fueron acogidas durante la tramitación legislativa, tal como se desprende del cambio del conocimiento del reclamo de única instancia a primera instancia, la determinación de que la causa de tramitará en cuenta y no breve y sumariamente, y la inclusión de la causa en la tabla extraordinaria.

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.