Corte Suprema informa “PL que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia”
24/02/2026
El día 13 de febrero de 2026, a través de Oficio N°56-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional por tercera vez el “Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia” (Boletín N° 16.552-12).
Este proyecto tiene por objeto el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental establecida en la Ley N°19.300, orientándose a garantizar la tutela del medio ambiente y a optimizar la eficiencia de los procesos asociados a los instrumentos de gestión ambiental. Se busca, primordialmente, otorgar certeza jurídica y previsibilidad a los intervinientes en dichos procesos.
La disposición consultada en esta oportunidad propone la modificación del artículo 20 de la citada ley, regulando el régimen de impugnación, tanto administrativa como judicial, de las Resoluciones de Calificación Ambiental, ya sea que estas resulten favorables, desfavorables o impongan condiciones a una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
En su informe, la Corte Suprema señala que la propuesta legislativa persigue la optimización de la evaluación ambiental al restituir la competencia al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental para conocer de las reclamaciones, privilegiando con ello criterios de carácter técnico por sobre consideraciones políticas
En cuanto a la legitimación activa, el texto propuesto redefine el espectro de sujetos habilitados para recurrir, incluyendo a titulares, observadores ciudadanos y a cualquier persona natural o jurídica que acredite un interés en el procedimiento. No obstante, el máximo tribunal advierte una eventual incongruencia normativa respecto de la modificación del artículo 18 N°5 de la Ley N°20.600 en relación con la facultad de recurrir ante el tribunal ambiental competente.
Asimismo, valora positivamente la reducción de los plazos procesales para la interposición de recursos, estimándose que dicha medida no contraviene la garantía de tutela judicial efectiva ni el acceso a la jurisdicción en un plazo razonable. En la misma línea, destaca el restablecimiento del agotamiento de la vía administrativa como requisito previo. Finalmente, el proyecto propende a la unificación del sistema recursivo, restringiendo la aplicación de la invalidación y de los recursos administrativos generales previstos en la Ley N° 19.880, con el fin de centralizar las impugnaciones bajo un mecanismo especializado y unívoco.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 10-2026 (Oficio N°56-2026).
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