Corte Suprema informa el proyecto de ley sobre Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión

13/01/2025
El pasado 7 de enero de 2025, mediante Oficio N°12-2025, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica” (Boletín N° 17.164-06), iniciado por moción el 2 de septiembre de 2024.
 
El proyecto tiene por objetivo crear Centros de Internación de carácter no penitenciario para personas extranjeras con orden de expulsión, con el fin de mejorar el sistema actual de expulsiones, incrementar la eficacia de estos procedimientos, evitar fugas y garantizar certezas jurídicas a los afectados.
 
En su informe, la Corte Suprema realiza observaciones críticas al proyecto, destacando las siguientes cuestiones:
 
  1. Inconstitucionalidad de los plazos de privación de libertad: El proyecto extiende la internación hasta 60 días, superando el límite de 5 días establecido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Esto contraviene el mandato constitucional sobre la duración máxima de medidas privativas de libertad en expulsiones administrativas.
  2. Indeterminación jurídica del concepto de "conveniencia": La figura de la "conveniencia", usada para determinar la internación, carece de definición legal clara, lo que genera riesgos de arbitrariedad y falta de fundamentos en las decisiones judiciales.
  3. Ausencia de un procedimiento racional y justo: El proyecto no define i) la competencia relativa del tribunal; ii) el procedimiento que debe seguir el juez de garantía para el conocimiento de estos asuntos; y iii) la participación o no que le puede caber a otros intervinientes en el proceso de expulsión y su legitimación activa, particularmente la autoridad administrativa.[1]
  4. Falta de elementos procesales esenciales: La propuesta no contempla medidas que aseguren el derecho a ser oído, a aportar o rebatir pruebas, ni a impugnar lo que se resuelva, vulnerando principios de debido proceso.
  5.  
Por último, el informe también señala que la iniciativa genera un sistema ineficaz, en la medida de que “no contempla una solución de coordinación con el mecanismo de control jurisdiccional del decreto de expulsión, generando un sistema ineficaz, con dos órganos jurisdiccionales de diversa jerarquía conociendo de asuntos interdependientes en forma simultánea (la corte de apelación que conozca de la reclamación del decreto y el juez de garantía que se pronuncie sobre la “conveniencia” de la internación).”[2]
 
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N°12-2025, haciendo clic aquí.
 


[1] Corte Suprema. Oficio N°12-2025. p. 10
[2] Ibíd. p. 11

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