Corte Suprema informa el proyecto de ley que “Modifica ley N°19.712, del Deporte, para establecer medidas de seguridad, protección y resguardo de la infancia y la adolescencia, en actividades físicas, deportivas y recreativas”

30/09/2026
El día 22 de septiembre de 2026, a través de Oficio N°255-2026, la Corte Suprema informó el proyecto de Ley que “Modifica ley N°19.712, del Deporte, para establecer medidas de seguridad, protección y resguardo de la infancia y la adolescencia, en actividades físicas, deportivas y recreativas” (Boletín N° 18.382-29).
 
El proyecto de ley busca incorporar un Título VII a la ley N°19.712 para promover la participación segura de niños, niñas y adolescentes en actividades físicas y recreativas, protegiendo su integridad física y psíquica mediante la exigencia de verificación de inhabilidades por delitos sexuales al personal a cargo y la sanción de actos de perturbación u orden en dichos eventos. 
 
El informe de la Corte Suprema recae específicamente en lo dispuesto en el artículo 85 inciso segundo del proyecto. Esta disposición sanciona con multa a beneficio municipal de 1 a 10 UTM a quien altere gravemente el normal desarrollo de estas actividades mediante actos de perturbación, desorden, malos tratos físicos o psíquicos, o trato ofensivo, y asigna la competencia para conocer de dichas infracciones a los Juzgados de Policía Local, según el procedimiento regulado en la Ley N° 18.287. 
 
La Corte Suprema estimó adecuada la atribución de competencia a los juzgados locales, señalando que la aplicación de multas por infracción a diversos estatutos a nivel local-comunal es parte de la actividad jurisdiccional que típicamente la ley les asigna. Asimismo, destacó que la cercanía territorial y la vinculación de estos tribunales con la comunidad los posiciona en una mejor condición para resolver estas infracciones.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal también formuló observaciones para perfeccionar el proyecto. En primer término, advirtió una falta de claridad respecto a la regla de competencia territorial, observó la omisión de criterios normativos objetivos (como reincidencia, gravedad de la conducta o cantidad de menores afectados) para graduar la multa e imponer en concreto la sanción, y sugirió, por razones de técnica legislativa, modificar el artículo 13 del DFL N° 307, que establece las materias de competencia de estos tribunales, para incluir expresamente esta nueva facultad.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 29-2026 (Oficio N°255-2026).

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