Corte Suprema informa al Congreso su opinión sobre proyecto que autoriza la restitución anticipada de inmuebles en litigio judicial

18/11/2019
El Pleno advirtió el peligro que conlleva esta nueva medida y las dificultades que podría experimentar una persona lanzada anticipadamente.

El pasado 12 de noviembre, mediante Oficio N° 254-2019, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre la iniciativa legal que establece, como nueva medida precautoria, la restitución anticipada de inmuebles en juicios de precario, comodato y terminación de arrendamiento (Boletín N° 12.809-07).

El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional y se inició por moción el 18 de julio del presente año. Su objetivo es dar protección a dueños y arrendadores de inmuebles frente a arrendatarios y ocupantes que incumplan el pago de sus obligaciones, o bien dispensen al inmueble deficientes cuidados.

Para ello, la iniciativa legal modifica el Código de Procedimiento Civil, incorporando la medida precautoria de restitución anticipada de un inmueble, sin previo desahucio, en el artículo 290; e incorporando un artículo 297 bis, que contiene algunas hipótesis especiales de procedencia de dicha medida.

En su informe, el Pleno advirtió que la nueva medida que se busca establecer es, derechamente, una decisión anticipada de la cuestión principal, y que en ello difiere de los cuatro numerales enlistados actualmente en el artículo 290, todos estos de naturaleza cautelar. En efecto, según señala el informe, mientras el secuestro, el nombramiento de interventor, la retención de bienes y la prohibición de celebrar actos y contratos aseguran el cumplimiento y la utilidad o eficacia de la decisión sobre lo principal, la restitución anticipada del inmueble no será de naturaleza propiamente cautelar, sino, antes bien, innovativa.

A partir de ello, vislumbra la Corte Suprema el peligro que conlleva el otorgamiento de esta nueva medida, a saber, el de las dificultades que podría encontrar la persona lanzada en el evento que obtuviere sentencia favorable.

Otro punto del informe abordó la imprecisión de la noción “incumplimiento grave y reiterado”, estándar que, por lo demás, parece fijarse solo para el caso de los contratos de arrendamiento y comodato, mas no para la hipótesis de precario.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 51-2019 (Oficio N° 254-2019).
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