Corte Suprema expresa opinión sobre proyecto de ley que sanciona el consumo indiscriminado de electricidad
03/12/2019Según sostiene el informe del Pleno, la falta de tipicidad de la infracción definida en la propuesta puede acarrear disparidad de criterios y discrepancias en la jurisprudencia.
El máximo tribunal del país, mediante el Oficio N° 260-2019 de 27 de noviembre de 2019, despachó su informe relativo al proyecto de ley que, según su denominación, sanciona el consumo indiscriminado de electricidad en los casos y condiciones que indica, y modifica en consecuencia la ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local (correspondiente al Boletín N° 12.990-08).
Dicha iniciativa busca sancionar con multas de hasta 5 UTM, a quienes consuman indiscriminadamente “electricidad para iluminar y utilizar instrumentos de climatización en edificios de oficinas, comerciales e industriales, durante períodos de tiempo en los cuales no hay una cantidad de personas suficientes que justifiquen su utilización”.
El Pleno criticó esta descripción del hecho infraccional, por adolecer de defectos de tipicidad, en tanto la conducta sancionada no se encuentra definida con suficiente precisión o exhaustividad, lo que “acarreará como consecuencia una disparidad de criterios al enfrentarse los tribunales a la aplicación e interpretación de una norma formulada en términos ambiguos, dando pie a discrepancias en la jurisprudencia” (c. sexto).
Asimismo, la entrega de esta potestad sancionadora a los tribunales de justicia, según sostiene el informe, “no parece ser la vía más acertada desde la perspectiva del uso eficiente de los recursos públicos y de la eficacia en la observancia de la ley” (c. sexto).
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