Corte Suprema evacúa informe sobre proyecto de ley que integra la “Agenda de Modernización Laboral”

30/04/2019
La iniciativa otorga al Director Nacional del SENCE la facultad de suspender la inscripción de los organismos técnicos de capacitación y de intermediación, en sus respectivos registros, con consecuencias para su operación. Al respecto, el Pleno reparó, entre otros puntos, en la falta de precisión del texto legal que regula la impugnación de dicha decisión de suspensión.

En su Informe de 24 de abril de 2019 (Oficio N° 59-2019), el Máximo Tribunal expresó importantes observaciones al proyecto de ley sobre “modernización de la franquicia tributaria y modificación de fondos públicos que indica” (Boletín 12.487-05). La iniciativa legal, que se perfila como parte de la Agenda de Modernización Laboral del gobierno, ingresó el 21 de marzo pasado a la Cámara de Diputados y se encuentra en primer trámite constitucional.

El Mensaje que originó el proyecto advierte que el mundo del trabajo se encuentra en transformación, debido a las nuevas tecnologías y al intercambio internacional, generando la necesidad de modernización en las empresas y de formación y capacitación en los trabajadores. Por este motivo, el proyecto pretender mejorar el sistema de capacitación vigente, en materias de incentivos, pertinencia de las capacitaciones, institucionalidad pública, y fiscalización y supervigilancia.

Cumpliendo con sus precisos deberes constitucionales, la Corte focaliza su análisis en uno de 38 numerales del artículo único del proyecto, que busca introducir modificaciones a la Ley 19.518 que “Fija nuevo estatuto de capacitación y empleo”. Se trata del numeral 32, que agrega el nuevo artículo 76 quáter a la Ley 19.518, precepto que otorga al Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la facultad para suspender la inscripción de los organismos técnicos de capacitación (OTEC) y los organismos técnicos de intermediación para la capacitación (OTIC), en sus respectivos registros.

Respecto de esta facultad, el Mensaje enfatiza que se busca que SENCE tenga un “mayor control sobre los actores del sistema” y en particular “evitar los organismos técnicos sigan funcionado en aquellos casos en que existen claros indicios de la plausibilidad de las irregularidades”.

La Corte Suprema, en su informe, repara la forma en que se pretende regular la impugnación de esta decisión. Primero, la redacción propuesta para el artículo 76 quáter es ambiguo, porque no aclara si la reposición en sede administrativa es un requisito previo a la reclamación judicial, o si ambas vías son alternativas, a elección del afectado. En segundo lugar, la remisión al “procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo” tampoco es suficientemente clara, puesto que dicho título, en sus artículos 503 y 504, podría hacer procedentes dos procedimientos (el de aplicación general y el monitorio), sin embargo, dado que la orden de suspender la inscripción de los organismos en sus registros no tiene una cuantía aparejada, podrían no resultar aplicables las reglas del artículo 503.

El informe plantea también observaciones a la determinación del tribunal competente para conocer de la reclamación, entre otras cuestiones. 

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