Corte Suprema emitió segundo informe sobre proyecto de ley que establece imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores

17/01/2019
En fallo dividido el Pleno del máximo tribunal emitió su parecer respecto del proyecto de ley que establece imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07), mediante Oficio N°184-2018, de 28 de diciembre del año 2018.

Este proyecto, que había sido iniciado por moción de los Honorables Senadores Quintana, Walker, Rossi y Rincón, y buscaba declarar la completa imprescriptibilidad de los delitos sexuales que tuvieran por víctima a personas menores de edad, en razón de que – en el entendido de sus proponentes –  el modelo de prescripción vigente en relación a los delitos sexuales cometidos contra menores y que declara que los plazos de prescripción respecto de ellos sólo comienzan a computarse una que ellos alcanzan los 18 años (artículo 369 quáter del Código Penal), resultaba insuficiente para asegurar la adecuada protección de sus derechos.

Cabe considerar que esta iniciativa ya había sido informado en Junio de 2018 por el pleno de la Corte Suprema. Allí, la Corte consideró, en su voto de mayoría, que no le correspondía emitir pronunciamiento alguno respecto del proyecto, en la medida de que sus disposiciones no afectaban las facultades de los tribunales del país en el sentido establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, en el voto de minoría firmado por los Ministros señor Brito, Dolmestch, Künsemüller y Dahm, la Corte manifestó una opinión distinta, señalando que cabía “informar desfavorablemente el proyecto de ley y la indicación sustitutiva”  en razón de que: (a) la declaración de la prescripción de la acción penal corresponde a una facultad y obligación de los tribunales de justicia de conformidad al artículo 102 del Código Penal (“se trata, en consecuencia, de una materia directamente relacionada con las atribuciones de los jueces” en el sentido del artículo 77 de la Constitución Política de la República) y, (b) la institución de la prescripción de la acción penal en nuestro sistema posee una notoria importancia jurídica y político criminal. 

Tras estas opiniones de la corte, la cámara legislativa acordó aprobar una indicación sustitutiva del ejecutivo que motivó una nueva solicitud de informe a la corte, esta vez, centrada en tres aspectos que habían resultado polémicos. A saber:

a.            La determinación del fundamento preciso de la institución de la prescripción penal y civil y los límites constitucionales que impone nuestro sistema a la imprescriptibilidad en ambas sedes.

b.            La posibilidad de otorgar efectos retroactivos a la ley que declara la imprescriptibilidad la acción penal y de la acción civil respecto de determinados delitos.

c.            Los efectos prácticos que implicaría determinar la retroactividad de la imprescriptibilidad de los delitos estipulados.

En este contexto se solicitó la opinión de la corte sobre las implicancias prácticas que podría tener la aplicación retroactiva de las disposiciones propuestas en las indicaciones y que estipulan la imprescriptibilidad de las acciones penales y/o civiles que derivan de la lista de delitos especificados por el proyecto de ley. Y, en particular, se solicitó la opinión de la Corte en torno a la cuestión de “…cuál sería el tribunal competente para conocer estos ilícitos, a qué procedimiento se sometería su investigación y cuál sería el órgano encargado de realizarla”.

En su nuevo oficio de respuesta el voto de mayoría de la Corte reiteró su opinión en torno a que las materias consultadas escapaban al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, haciendo presente, sin embargo que si bien el Código Procesal Penal fue explícito en señalar en su título final que sus disposiciones sólo se aplicaban a hechos acaecidos con posterioridad a su vigencia, nunca se reguló que había de pasar con las nuevas causas que se hubieran de juzgar en relación a hechos anteriores a su vigencia. Cuestión que sólo fue definida por el legislador en los artículos 4°, 5° y 7° transitorios de la ley N° 19.665 que entregaron a las respectivas Cortes de Apelaciones del País, la potestad de definir qué tribunales habrían de ser los continuadores legales de los antiguos juzgados del crimen.

Sin perjuicio de lo señalado, el pleno emitió un voto de minoría firmado por los señores Ministros Muñoz, Dolmestch, Künsemuller, Cisternas, Blanco y Dahm en el que se expresó una opinión desfavorable en relación a la iniciativa, en la que se reiteraron las consideraciones doctrinales y constitucionales que se expresaron en el primer informe, para oponerse a la imprescriptibilidad de esta clase de delitos.

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