Corte Suprema emitió informe sobre proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modificando diversos cuerpos legales

02/07/2020
Mediante resolución del 26 de junio de 2020, el pleno de la Corte Suprema emitió su parecer respecto del proyecto de ley que “Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos” (Boletín 13.205-07).

En sus observaciones, además de considerar la estructura y fundamentos del proyecto, el Pleno del máximo tribunal se refirió en su voto de mayoría a la disposición específicamente consultada por el congreso, el número 21 del artículo 51 de la propuesta, que propone la incorporación de un nuevo artículo 17 ter en la Ley N° 20.393, que introduce la creación de una nueva sanción penal en contra de las personas jurídicas, a saber, la pena de supervisión.

Explicando la reforma propuesta,  el pleno del máximo tribunal razonó que una vez impuesta ella implicaría “incorporar, dentro de la administración de la persona jurídica en cuestión, un profesional dedicado exclusivamente a implementar modelos de prevención de riesgos delictivos en la empresa. En este sentido, no corresponde a la figura del derecho comparado del interventor -que reemplaza a la administración normal de la persona jurídica- sino a una figura paralela, que cumple un rol distinto y específico: propiciar un modelo organizacional que no sea funcional a la generación de riesgos delictivos.”

Considerando lo que antecede, la propuesta implicaría dotar a los tribunales de cuatro nuevas atribuciones, a saber:” (a) …el poder de designar al supervisor (inciso primero), según las reglas y definiciones generales que exprese el reglamento al que se refiere el inciso final de la disposición; (b)… [definir] las facultades del supervisor y los límites de las mismas; (c) … establecer la retención y prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes o activos de ésta, que actualmente corresponden a penas autónomas, como medidas de apremio ante el incumplimiento de las determinaciones del supervisor; y (d) en casos de incumplimiento grave o reiterado, … [permitir] que el tribunal disponga el reemplazo de sus órganos directivos y su administrador.”

Considerando estas nuevas facultades, el Tribunal Pleno consideró que tal como estaba descrita, la nueva pena,  “aparta[n] de un principio básico en la imposición de las penas, como es la correspondencia de ésta con un delito preciso y determinado…[ ya que]  al establecerla como un régimen de consecuencias que adquiere independencia del ilícito establecido, carece de asignación de límites mínimos y máximos y contempla hipótesis de intervención sin precisión ni marco temporal de extensión, elementos todos que permiten reprochar que sus elementos no aparecen previamente determinados, lo que no solo transgrede el principio de legalidad, sino que además configura un régimen de consecuencias que se aparta de aquel previsto para el castigo de hechos pasados, únicos susceptibles de ser reprochados, de acuerdo a la estructura del sistema de imputación penal que nos rige.”

Sin perjuicio de esta opinión, se dejó constancia en la resolución de la opinión favorable del ministro Señor Muñoz quien fue de informar favorablemente la iniciativa; de la opinión desfavorable del ministro señor Künsemüller quien además de oponerse a la misma por los hechos especificados por el voto de mayoría, manifestó su rechazo general a la tendencia de política criminal que propugna la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en cuanto se trataría de un derecho penal de autor; y de las observaciones generales de las y los ministros señores Brito, Blanco, Chevesich, Valderrama, Vivanco y Silva Cancino, quienes relevando la importancia de adoptar un enfoque de regulación piramidal sobre el esquema sancionatorio en contra de las personas jurídicas, estuvieron por informar favorablemente la creación de la nueva atribución de designar un supervisión, pero en contra  de aquellas potestades que implican un endurecimiento de la misma, en la medida de que no se regularan con mayor detalle.

Por último los ministros señores Valderrama, Prado, Llanos y suplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda, dejaron constancia de su opinión de que la complejidad de la materia, enfatizaba aún más la necesidad de crear tribunales de ejecución penal especializados.

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