Corte Suprema emitió informe sobre proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de receptación de vehículos o partes de vehículos robados

18/05/2022
En una opinión unánime, de 17 de mayo de 2022, la Corte Suprema emitió su parecer respecto del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales en materia de receptación de vehículos o partes de vehículos robados (boletín N° 14.924-25).

De conformidad al análisis del máximo tribunal, esta iniciativa se justificaría, según sus promotores en que, no obstante la disminución relativa de esta clase de delitos en los últimos años, estos siguen teniendo una enorme incidencia en nuestro país. Todo lo que justificaría el endurecimiento de la respuesta penal en relación a esta clase de ilícitos y el establecimiento de medidas administrativas para dificultar el desarmado o desmantelamiento ilegal de vehículos motorizados y la posterior venta de sus partes, piezas, conjuntos o componentes de estos. Para lograr estos objetivos, el proyecto propone dos medidas distintas: de una parte propone el endurecimiento de las penas vinculadas a los delitos de robo y receptación mediante la eliminación relativa de la posibilidad de que los condenados por estos delitos puedan acceder a penas sustitutivas, y, por otra, el robustecimiento de los sistemas de fiscalización y regulación del mercado de venta de vehículos motorizados y sus partes.

Que en lo relativo al endurecimiento de las penas vinculadas a esta clase de delito, el pleno puso énfasis en la interrelación que existe entre las potestades del legislador y la magistratura, mediante el que se otorga un importante peso específico al predominio del caso concreto. Por ello, consideró, que cualquier alteración de este balance, tal como la que propone el proyecto, debería ejercerse con cuidado, de modo específico y sólo con relación a delitos de alta gravedad, cuestión que habría que evaluar para esta clase de delito, especialmente habida consideración que de aprobarse esta modificación se homologaría el tratamiento de las figuras específicas de receptación reseñadas (incisos 3 y 4 del artículo 456 Bis A del Código Penal) al del delito de robo con violencia o intimidación establecido en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal.

Por su parte en lo atinente al robustecimiento de los sistemas de fiscalización y regulación del mercado de venta de vehículos motorizados y sus partes, el Tribunal Pleno consideró que las medidas propuestas no parecen incidir mayormente en las atribuciones de los tribunales, salvo en cuánto se otorga la potestad a los Juzgados de Policía, y por lo mismo no realizó otras observaciones que el énfasis en la desigualdad que existe entre los diversos tribunales de policía local del país, y los efectos de ésta en el acceso a la justicia de las personas.

OFICIO 103-2022 Proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales en materia de receptación de vehículos o partes de vehículos robados

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