Corte Suprema emitió informe sobre Proyecto de Ley que Establece normas para asegurar la conservación de humedales, y regula su manejo y afectación

21/02/2020
Frente a la protección y conservación de humedales, la Corte consideró necesario contemplar una fase administrativa previa al sistema de imposición judicial de sanciones.

El pasado 20 de enero de 2020 mediante el Oficio N° 28-2020, la Corte Suprema emitió su segundo informe relativo al proyecto de ley que establece normas para asegurar la conservación de humedales, y regula su manejo y afectación, correspondiente al Boletín N° 11.935-33.

El proyecto de ley iniciado por moción parlamentaria, estuvo por requerir inicialmente la opinión de la Corte sobre el artículo 6 del proyecto que entregaba competencia a los Juzgados de Policía Local para determinar las infracciones e imponer las sanciones que la iniciativa introduce, conforme al procedimiento contenido en la Ley N° 18.287.

Frente a ello, la Corte estimó que “no se aprovecha ni profundiza el empleo de la institucionalidad medioambiental vigente, que cuenta con sendos mecanismos de gestión ambiental, fiscalización y jurisdicción que tienen una coherencia interna fundada en varios años de evolución institucional”, recomendando a su vez, que “se atribuya competencia a los Tribunales Ambientales para conocer las sanciones aplicables a las infracciones relativas al régimen de protección y conservación de humedales”[1].

Ante tal observación de la Corte, se confeccionó una nueva versión del proyecto de ley, que modificó el artículo 6°, radicando la competencia mencionada anteriormente en los Tribunales Ambientales, mas en esta nueva oportunidad, el Pleno expone que además se requiere una fase administrativa previa a la judicial, en la cual un organismo público fiscalice el cumplimiento de la ley y aplique sanciones, mediante un procedimiento administrativo. Al respecto, la Corte  sugiere que tal rol lo protagonice la Superintendencia de Medioambiente, al poseer habilitación técnica y normativa para fiscalizar e imponer sanciones, mediante un procedimiento sancionatorio especial, sumado a la posibilidad de poder ser reclamadas las sanciones ante los Tribunales Ambientales, de acuerdo al artículo 17 N° 4 de la Ley 20.600.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 56-2019 (Oficio N° 28-2020)

[1] Oficio 132-2019, de fecha 4 de julio de 2019, considerando Duodécimo.

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