Corte Suprema emite su parecer sobre proyecto de ley que sobre libertad condicional aumentando período de privación de libertad en caso que la víctima sea menor de siete años

11/02/2022
Con fecha 9 de febrero la Corte Suprema emitió su opinión respecto del proyecto de ley que “Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penales, en el sentido de aumentar el período de privación de libertad de los condenados por los delitos que indica, en caso que la víctima sea menor de siete años” (Boletín N° 11.723-07), en respuesta a la solicitud efectuada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La iniciativa consultada plantea modificar el Código Penal  y el Decreto Ley N° 321 de 1925 (“Que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”) para consagrar una privación de libertad efectiva de 60 años respecto de quienes cometen los delitos de secuestro calificado, sustracción de menores por rescate o lesiones graves, tortura con homicidio, violación con homicidio y parricidio, cuando estos delitos son cometidos contra menores de 7 años. De acuerdo con el mensaje que acompaña el proyecto, esta respuesta especialmente dura se justificaría debido a que se trata de víctimas que se encuentran en una situación de total indefensión.

En el informe la Corte reiteró sus opiniones anteriores en torno a la necesidad de realizar una reforma integral, puesto que el problema que se pretende resolver se origina en la ausencia de un sistema de ejecución penitenciaria, que se haga cargo tanto del cumplimiento de la sentencia como de la resocialización e integración social de la persona condenada. Con ello se evitaría, además, la proliferación de múltiples reformas puntuales que no apuntan al fondo del asunto. En este sentido, hizo presente también la necesidad de crear tribunales de ejecución penitenciaria para atender a estas tareas, entre ellas, la de la concesión de la libertad condicional. Con esta judicatura especializada se cumpliría también con otorgar una mayor protección de los derechos de quienes cumplen condena y de disminuir la carga de trabajo de jueces y juezas.

En relación a la propuesta, el máximo tribunal hizo presente lo complejo que podrían resultar iniciativas de este tipo, que endurecen y rigidizan el sistema de cumplimiento de penas, por cuanto podrían colisionar con los principios que rigen el sistema penal y penitenciario, donde el fin de la pena es la resocialización del individuo. En concreto, con ello se impide evaluar la evolución de la persona y con ello dar cuenta del efecto de la sanción, al tiempo que podría dar lugar a sanciones meramente retributivas por generar, en la práctica, la total inocuización del delincuente.

Se expusieron también cuestionamientos a la proporcionalidad de la medida, por cuanto existen otro tipo de delitos que pueden ser considerados de una gravedad equivalente a los que la propuesta contempla pero que, si esta prosperara, tendrían un tratamiento más leve.

OFICIO 27-2022 Respuesta Corte PL 34-2021 Establece la libertad condicional para penados

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