Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca regular las carreras de perros

26/09/2019
El Pleno estimó “del todo inconveniente” que, de aprobarse la iniciativa, las infracciones en la materia den lugar a dos regímenes sancionatorios absolutamente distintos: uno ante los Juzgados de Policía Local y otro ante el Servicio Agrícola Ganadero, cuyo fallo será revisable en procedimiento especial, por el juez competente civil.

El pasado 11 de septiembre, mediante Oficio N° 206-2019, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre la iniciativa que modifica la ley N°20.380, sobre protección de los animales, para regular las carreras de perros (boletín N° 12.786-12). El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, y fue iniciado por moción el día 10 de julio del presente año.

El objetivo de la iniciativa es “regular y reglamentar la realización de carreras de perros, disponiendo sanciones para el caso en que ellas fuesen desarrolladas sin observar tales requisitos” y consta de un artículo único, que propone asignar competencia a los Juzgados de Policía Local para que conozcan de las infracciones a las normas que regulan los requisitos que deben cumplir las carreras de perros para ser permitidas, las que serían sancionables con multa de 10 a 50 UTM.

Al respecto, la Corte primero advirtió la existencia de otro proyecto de ley en tramitación, en primer trámite constitucional, aprobado en general en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, con fecha 3 de julio de 2019, estando pendiente su votación en Sala; y que a diferencia del que se analiza en el informe, que pretende regular las carreras de perros, manteniéndola como una actividad lícita, propone prohibir dicha actividad.

Además, máximo tribunal observó que las conductas sancionadas en el proyecto pueden dar lugar a dos consecuencias diversas, a saber: la imposición de una multa de 10 a 50 UTM (art. 14 quáter) y la clausura temporal o definitiva del establecimiento, lugar o recinto de realización de la actividad (art. 13, inciso segundo). La primera, a raíz de que “Carabineros de Chile y los inspectores municipales (art. 3° de la Ley N° 18.287) podrán denunciar a los organizadores de estas carreras ante los Juzgados de Policía Local, para la imposición de multas, bajo el procedimiento previsto en la Ley N° 18.287”. Mientras que la segunda dado que “el Servicio Agrícola y Ganadero podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, para el efecto de imponer la sanción de clausura, la que será reclamable ante el juez de letras en lo civil, bajo un procedimiento especial y cuya sentencia no será susceptible de recurso alguno (art. 17 de la Ley N°18.755)”.

En atención a lo anterior, la Corte concluye que “de prosperar la propuesta, una misma infracción dará lugar a dos regímenes sancionatorios absolutamente distintos, lo cual es del todo inconveniente”. Agregando que, en su concepto, tanto la fiscalización como el procedimiento administrativo sancionatorio, tendrían que asignarse al Servicio Agrícola y Ganadero, por ser éste el órgano técnico con la experticia específica, y el contencioso administrativo mantenerse en los juzgados civiles pertinentes.

Para conocer otros puntos y detalles del parecer de la Corte, véase el Informe Proyecto de Ley N° 36-2019 (Oficio N° 206-2019).

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