Corte Suprema dicta auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas

16/02/2022
Al auto acordado establece como regla general la publicidad de las sentencias y carpetas electrónicas, con determinadas excepciones basadas principalmente en la protección de datos personales.

El 15 de febrero de 2022 la Corte Suprema el Acta N° 44-2022, que contiene el Auto Acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas.

En su sección considerativa, el auto acordado da cuenta que en el contexto del proyecto sobre Modernización de Bases Jurisprudenciales y sus implicancias en las plataformas de tramitación electrónica, surgió la necesidad de armonizar el Acta N°72-2009 sobre Publicación de Sentencias –la que queda sin efecto con la entrada en vigencia de la nueva regulación- con la publicidad, la transparencia y la protección de los datos personales.

En síntesis, la regulación establece como regla general que las sentencias y las carpetas electrónicas se deben publicar en forma íntegra y sin límite de tiempo, salvo las excepciones a las que se refiere el auto acordado.

Una figura central de la normativa es la anonimización de sentencias, que consiste en limitar la exposición de ciertos datos de personas mediante su reemplazo, la cual procede en virtud de la materia de la causa, la presencia de datos personales sensibles en la sentencia, el cumplimiento de determinadas condiciones o la decisión de la Comisión de Transparencia del Poder Judicial dictada a solicitud del titular de datos sensibles. La anonimización puede ser total o parcial, dependiendo de si la supresión de datos procede respecto de todas las personas naturales contenidas en el texto de la sentencia o sólo respecto de determinadas personas.

Como se adelantó, el auto acordado también se pronuncia sobre las carpetas electrónicas, disponiendo que se excepcionan de la regla general de la publicidad las causas confidenciales –cuyo listado se encuentra contenido en el texto-, las reservadas por la judicatura, las que decida la Comisión de Transparencia a solicitud de la persona interesada invocando la existencia de datos sensibles y aquellas en que la sentencia cumpla con presupuestos de anonimización si la carpeta electrónica no resguarda los datos personales sensibles.

Lo anterior es sin perjuicio de que las partes e intervinientes, sus apoderados y o patrocinantes siempre podrán consultar y examinar el contenido de la carpeta electrónica en la sección “Mis Causas” de la Oficina Judicial Virtual, y de que deberá mantenerse disponible la información relativa a la identificación y estado de la causa, como el tribunal, Rol o Rit, Ruc, fecha de ingreso, estado procesal, tribunal de origen, tipo de procedimiento y ubicación.

Por otro lado, se dispone que el tribunal evalúe la presencia de datos personales resguardados en los presupuestos de anonimización y determinará su protección con los medios que el sistema de tramitación de causas le proporcione.

Por último, destaca que la regulación será aplicable a todas las plataformas del Poder Judicial en las que se publiquen tanto datos de causas como el texto de la sentencia ejecutoriada.

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