Corte Suprema despacha tercer informe sobre proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”

19/02/2020
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 13 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 46-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9256-27), iniciado por mensaje en el Senado el 04 marzo de 2014.

La iniciativa pretende aumentar los estándares de protección de los sistemas ambientales de este territorio y crear una institucionalidad sólida para gestionarlos. La consulta específica dirigida a la Corte se relacionó con los artículos 45, 49 y 53 del proyecto, el primero de ellos referido a la responsabilidad derivada de la acción de daño ambiental, el segundo a la responsabilidad administrativa, y por último el artículo 53 en relación a la responsabilidad penal.

Cabe tener presente, que este proyecto ya fue informado por la Corte Suprema en dos oportunidades distintas. En este sentido, en cuanto a las tres normas consultadas de este proyecto, dos de ellas (artículos 45 y 53) no presentaron modificación en su redacción desde el último informe, por lo que se reiteró informe favorable.

En el caso del artículo 49, que introduce determinadas hipótesis infraccionales, se establece que la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones a instrumentos de gestión ambiental, mientras que el Juzgado de Policía Local conocerá de las otras infracciones; la Corte estima que, o bien la Superintendencia del Medio Ambiente pueda conocer de esta clase de infracciones, o que se determine que revistan el carácter de falta penal, y por ende, que pueda ser investigada y perseguida por el Ministerio Público, de conformidad a las normas generales.

En adición, se realizan comentarios a otras normas, que no fueron consultadas, reiterando observaciones respecto de los artículos 44 y 51, respecto de que la acción de reparación por daño ambiental debe ampliar su titularidad y sobre la falta de regulación básica que garantice el adecuado tratamiento de los datos del infractor.

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