Corte Suprema despacha tercer informe sobre el proyecto de ley sobre Migración y Extranjería

19/08/2020
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 17 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 149-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley sobre Migración y Extranjería, (Boletín N° 8970-06), iniciado por mensaje en la H. Cámara de Diputados el 04 de junio de 2013. Este proyecto ya fue informado por la Corte Suprema en dos oportunidades distintas, siendo en esta ocasión objeto de consulta los artículos 132 y 142, sin embargo también se realizaron observaciones a los artículos 131, 135 y 146.

La iniciativa tiene por finalidad asegurar, mediante la modificación de la legislación vigente, un trato igualitario para los inmigrantes, beneficiar al país a nivel microeconómico y cultural y permitir que la política migratoria se encuentre bajo permanente análisis.

Respecto del artículo 132, se destacó que se realizaron modificaciones apropiadas en línea de lo sugerido por la Corte Suprema. Sin embargo se sugiere, referirse de manera expresa a los Tribunales de Familia; se reitera la necesidad de revisión o examen periódico, de la medida de tuición de la autoridad encargada de los NNA extranjeros;  se propone incluir en el inciso 1° a los NNA acompañados de tutores o guardadores; se plantea incluir a otras autoridades administrativas o policiales intervinientes para la solicitud de medidas de protección; se repara que en el inciso 3° no se hace referencia a la resolución judicial que ordene las medidas de protección; y, finalmente se señala que la norma no se refiere a aquellos NNA a quienes se les prohíba el ingreso, sean reembarcados, reconducidos en frontero o sujetos de devolución.

En cuanto al artículo 142, se destaca que se hayan recogido parcialmente las observaciones planteadas con anterioridad. No obstante, se repara en que no se adoptó la observación relativa a la incorporación de la procedencia del recurso de amparo constitucional, no se modificó la expresión “tabla más próxima”, ni se eliminó el conocimiento de la causa en cuenta. Se expresa que resulta positivo el aumento de 3 a 15 días para resolver la causa, pero sigue persistiendo el problema que no indica desde cuándo debe computarse el plazo. Además, se indica que respecto de los artículos consultados, no indica normas de tramitación ante la Corte Suprema.

Finalmente, respecto el artículo 131 y 135 se observa que se acogió la opinión de la Corte relativa a la necesidad de regular la habilitación en las unidades policiales de módulos especiales para la permanencia transitoria de extranjeros expulsados, sin embargo, se observa que no se recogió la observación de la Corte relativa al establecimiento expreso de control judicial de la detención de extranjeros. En cuanto al artículo 146, se reitera que se mantiene la carga excesiva de tener que informar, por parte de los tribunales de justicia, al Servicio de Migraciones.



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