Corte Suprema despacha tercer informe sobre el proyecto de ley que “Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos”

24/08/2021
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 23 de agosto 2021, mediante Oficio N° 153-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos” (Boletines N° 13.205-07 y N° 13.204-07).

Las iniciativas refundidas, poseen como fundamento general la necesidad de profundizar la regulación jurídica penal en relación a los “delitos de cuello-blanco”. Así, en el primer proyecto, relativo a la problemática específica de la persecución penal de las personas jurídicas, se enfatizaba la necesidad de ampliar el catálogo de delitos por el cual podía accionarse en contra de éstas. Por otra parte, el segundo proyecto se proponía: (a) la generación de un sistema de determinación de penas privativas de libertad adecuado al tipo de criminalidad de que se trata; (b) reforma general al sistema de consecuencias pecuniarias y de inhabilitación vinculadas a la criminalidad económica; (c) perfeccionamiento del régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas; y (d) perfeccionamiento y complementación del derecho penal económico sustantivo.

Considerando la envergadura del proyecto y la cantidad de reformas que previene, la Corte Suprema informó sólo las disposiciones consultadas en el oficio de origen, a saber: el artículo 49 N° 10 relativo al comiso de ganancias sin condena previa;  el artículo 50 N° 1 y N° 2, que define las condiciones de competencia que rigen la restitución de la cosa y la imposición del comiso de las ganancias sin condena previa; el artículo 51 N° 22 relacionado con las consecuencias  jurídicas en que puede recaer una persona jurídica implicada en delitos; el artículo 61, que permite al Ministerio Público perseguir delitos tributarios aún sin previa denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, bajo ciertas condiciones; y el artículo 62, en relación a los delitos de contrabando. En este contexto, la Corte Suprema señala que el proyecto recoge importantes propuestas, muchas de las cuales vienen sugeridas desde hace varios años en el contexto internacional. Sin embargo, se realiza una serie de observaciones para corregir la iniciativa para asegurar principalmente, la garantía constitucional del debido proceso y el principio de acceso a la justicia.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 25-2021 (Oficio N° 153-2021).
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