Corte Suprema despacha tercer informe sobre el proyecto de ley “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”
22/09/2020La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
El pasado 21 de septiembre de 2020, mediante Oficio N° 179-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental” (Boletines N° 10.563-11 y 10.755-11), ambos iniciados por moción en la Cámara de Diputados en el año 2016.
La iniciativa refunde dos propuestas que tienen por objeto regular los derechos de las personas en situación de discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarios de los servicios de salud mental, los requisitos de hospitalización psiquiátrica, los derechos de los familiares y quienes apoyan personas con discapacidad mental o discapacidad psíquica o intelectual, entre otros aspectos.
Respecto del artículo 14 se sugiere modificar las reglas de competencia absoluta sustituyendo la competencia de los Juzgados de Letras por la de los Tribunales de Familia. En relación al artículo 15 se reitera la observación relacionada con el momento en que se puede designar el abogado y la falta de mecanismos para oír la opinión del paciente. Asimismo, se observa que no parece coherente que se mantenga el conocimiento de la Corte de Apelaciones en la intervención del abogado. En cuanto al artículo 18 se recomienda restringir el conocimiento del Juzgado de Letras a la circunstancia de si la hospitalización se mantiene de forma voluntaria o involuntaria. En el caso del artículo 21, se sugiere determinar el objetivo de la revisión jurisdiccional y el procedimiento mediante el cual se realizará esta, para evitar diversas interpretaciones sobre este punto.
Finalmente, se reitera la observación efectuada en el año 2018 en relación al consentimiento informado en el tratamiento y la posibilidad de extender la revisión judicial éste en los casos en que el paciente no tenga la posibilidad de manifestar su consentimiento.
Cabe tener presente, que este proyecto ya fue informado por la Corte Suprema en dos oportunidades distintas. Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 32-2020 (Oficio N° 179-2020).
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