Corte Suprema despacha segundo informe sobre el proyecto de ley que “Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural”

02/03/2022
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 28 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 40-2022, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural” (Boletín N° 12.712-24), iniciado por mensaje presidencial el 17 de junio del año 2019.

La iniciativa tiene por objeto modificar la Ley de Monumentos Nacionales para que pase a ser una Ley de Patrimonio Cultural, para permitir una mejor y más eficiente protección, conservación y gestión del patrimonio cultural en Chile. En este sentido, la iniciativa, entre otros, realiza la incorporación del patrimonio cultural inmaterial, la revisión de la composición del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, la reconceptualización de las categorías de protección, la creación de los Registros regionales e inventarios del Patrimonio Cultural, y la incorporación de nuevas figuras jurídicas como los instrumentos de Gestión Patrimonial, el delito de tráfico ilícito y aumento de las penas, las normas de supervigilancia y la creación de un sistema de incentivos al cumplimiento.

Respecto de las normas consultadas la Corte Suprema informó que en relación a la elección de los Juzgados de Policía Local podría considerarse adecuada respecto de las infracciones de esta ley, en la medida que son los tribunales que generalmente conocen de la imposición de multas. En cuanto a las infracciones en particular, se señala que no se han superado las observaciones realizadas por la Corte en su primer informe, ya que existe una insuficiencia en la descripción típica, lesionándose los principios de legalidad, tipicidad y de lex certa. Respecto de la acción civil indemnizatoria en relación a la protección de los bienes patrimoniales inmateriales se observa la dualidad que existe de tribunales competentes para el conocimiento y resolución de asuntos del proyecto de ley.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 4-2022 (Oficio N° 40-2022), disponible a continuación.

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