Corte Suprema despacha primer informe sobre el proyecto de ley “Sobre protección de Glaciares” (Boletines N° 11.876-12 y N° 4.205-12)

03/06/2022
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
 
El pasado 2 de junio de 2022, mediante Oficio N° 104-2022, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley “Sobre protección de Glaciares”, (Boletines N° 11.876-12 y N° 4.205-12), iniciados por moción parlamentaria el 4 de julio de 2018 y el 16 de mayo de 2006 respectivamente. 
 
La iniciativa pretende entre otros aspectos establecer como objeto de protección a los glaciares, el entorno glaciar y el permafrost, como también a sus funciones y servicios ecosistémicos y que su naturaleza jurídica corresponde a bienes nacionales de uso público. 
 
Respecto de las normas consultadas, la Corte Suprema realizó una serie de observaciones. En un primer lugar, se recomienda que sea la Superintendencia del Medio Ambiente la que tenga competencia exclusiva respecto de la fiscalización de los deberes que impone esta ley, considerando que las materias de la iniciativa son de índole ambiental, por generarse dificultades al definir cuáles serían los casos que no sean competencia de este órgano y porque el régimen sancionatorio de este órgano se encuentra más acorde al bien jurídico que se pretende proteger. Por otro lado, se sugiere mejorar la descripción de las conductas típicas para la sanción penal. Finalmente, en caso de que se insistiera en otorgar competencia residual a la Dirección General de Aguas, se estima favorable otorgar las mismas reglas que para la reclamación de los actos de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin embargo se recomienda especificar claramente en el artículo 17 de la Ley N° 20.600 la competencia de los Tribunales Ambientales para conocer de estas materias y eliminar la regla de descuento por pago anticipado de multas. 
 
Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 10-2022 (Oficio N° 104-2022), disponible aquí.
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