Corte Suprema despacha primer informe sobre el proyecto de ley que Regula el acceso a las licencias no voluntarias respecto de patentes de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia

24/07/2020
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 23 de julio de 2020, mediante Oficio N° 137-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Regula el acceso a las licencias no voluntarias respecto de patentes y modelos de utilidad, de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y establece un procedimiento especial al efecto, en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia” (Boletín N° 13.572-11), iniciado por moción parlamentaria el 9 de junio del presente año.

La iniciativa pretende establecer un procedimiento especial por razones de salud pública en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia declara por la autoridad sanitaria nacional para la obtención de licencias no voluntarias. El procedimiento propuesto contempla: a) Un procedimiento breve y sumario; (b) Notificación de la demanda por aviso y oponibilidad a titulares de derechos de patentes; (c) Reclamación ante la Corte Suprema en el solo efecto devolutivo; (d) Fijación de criterios para determinar la compensación económica; (e) Datos de prueba; (f) Incorporación del caso de uso de gobierno; y (g) limitación de responsabilidad en caso de infracciones de buena fe a la legislación sobre propiedad industrial durante una crisis sanitaria.

Al respecto la Corte Suprema informó que la moción examinada se hacía cargo del problema que ha dejado en evidencia la pandemia de Covid-19, en relación al alto costo de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas, sin embargo sugiere ciertas modificaciones para su perfeccionamiento. En este sentido, se repara respecto del concepto “contexto de alerta sanitaria, pandemia o epidemia” debido a la falta de límites temporales para definirla. Además, no se comparte la idea de omitir la instancia jurisdiccional especializada, sugiriendo mantener la instancia pero con un nuevo recurso con plazos más acotados, como el de reclamación propuesto ante la Corte Suprema. Finalmente, se sugiere mantener el recurso de casación en la forma, considerando la independencia del poder judicial.

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