Corte Suprema despacha primer informe sobre el proyecto de ley que “Modifica la Ley 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado”

03/07/2020
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 2 de julio de 2020, mediante Oficio N° 21-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado”, (Boletín N° 13.531-13), iniciado por moción parlamentaria el 25 de mayo del presente año.

La iniciativa pretende modificar algunos aspectos de las inhabilidades para contratar con la Administración Pública establecidas en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, en base a la última tendencia del Tribunal Constitucional de acoger los recursos inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre esta materia por vulnerar las garantías a la igualdad ante la Ley y el debido proceso.

Al respecto la Corte Suprema informó que la moción examinada en general se hacía cargo de los principales puntos observados por el Tribunal Constitucional, sin embargo menciona ciertos aspectos que se podrían mejorar para robustecer la iniciativa. Así, dentro de las materias susceptibles a mejoras se identifica: (a) No se advierte la justificación de en cuanto a la eliminación de los delitos concursales como supuestos de la sanción; (b) En el caso de la reducción del plazo de inhabilidad a un año aumentable a dos o tres dependiendo de las condenas, se sugiere unificar el término utilizado; (c) Respecto de la extensión de la sanción a una unidad económica, se sugiere adoptar el concepto laboral del mismo y que sea una declaración judicial obligatoria en los procedimientos respectivos; (d) En cuanto a la determinación de la sanción accesoria, se recomienda acudir a parámetros objetivos; (e) Finalmente, se sugiere determinar si las prácticas antisindicales, per se, ameritan la sanción, sin discusión ni posibilidad de exención judicial.

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