Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley sobre un nuevo modelo de atención en el FONASA abarcando cambios en ISAPRE y Superintendencia de Salud

09/06/2023
La Corte realizó una serie de observaciones respecto de las reglas de competencia, tanto absoluta como relativa, y de procedimiento que el proyecto establece para el reclamo de medidas adoptadas por la Superintendencia de Salud respecto de Instituciones de Salud Previsional que intentan realizar repartición de dividendos o distribución de utilidades sin informar al ente regulador.

El pasado 30 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 117-2023, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional” (Boletín N° 15.896-11), iniciado por mensaje presidencial en el Senado el 9 de mayo de 2023.

En su informe, la Corte Suprema junto con describir las motivaciones y el contenido del proyecto,  planteó sus alcances a la propuesta legislativa.

En particular, la Corte realizó observaciones al artículo 9 de la iniciativa, mediante el cual se establece que la repartición de dividendos o distribución de utilidades de las Instituciones de Salud Previsional sólo se podrá realizar una vez que se haya pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso a que se refiere el artículo 8° del proyecto, esto es, aquella generada por la adecuación de los precios de los contratos previsionales de salud y restituciones de cantidades percibidas en exceso.

En relación con lo anterior, el proyecto establece que en caso que la Superintendencia de Salud tomare conocimiento de la pretensión de una Institución de Salud Previsional de realizar una repartición de dividendos o una distribución de utilidades de la que no se le ha informado por la Institución, podrá adoptar determinadas medidas, las cuales podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia de acuerdo al procedimiento que la iniciativa regula.

En primer lugar, la Corte manifestó que la redacción del inciso 5° del artículo 9, que otorga competencia a la Cortes de Apelaciones de Santiago y a la Corte Suprema, no resulta clara dado que se hace mención a dos medidas en lugar de las tres que contiene el inciso 4° y, además, pareciera existir la pretensión de que las medidas que pueden adoptar las cortes de apelaciones sean reclamadas ante otro tribunal lo que no se considera adecuado.

Seguido, el máximo tribunal informó en forma negativa la regla que pretende otorgar competencia a la Corte Suprema para conocer de reclamos en contra de medidas adoptadas por la Superintendencia, ya que de acuerdo a su postura actual en relación con los procedimientos contencioso administrativos, éstos debiesen iniciar en las cortes de apelaciones o en los juzgados de letras.

Respecto a la regla de competencia relativa que le entrega el conocimiento de determinados asuntos sólo a la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema recomendó que sea competente el tribunal del lugar donde se dictó el acto, aquel donde produjo sus efectos o donde están emplazados los bienes involucrados, a elección del reclamante, para favorecer el acceso a la justicia y contribuir a la descongestión de algunos tribunales.

Además, la Corte observó diversas reglas sobre el procedimiento que el proyecto introduce: señaló que se debe aclarar si será requisito de inicio del procedimiento judicial el agotamiento de la vía administrativa e indicó que el plazo para reclamar se debiese ampliar de 5 a 15 días hábiles. Del mismo modo, respecto de los requisitos del reclamo, manifestó que falta agregar la petición concreta que se presenta al tribunal y manifestó duda acerca de la utilidad del requisito de manifestar agravio dada la naturaleza de las medidas. Asimismo, consideró adecuado el plazo de 10 días hábiles que se otorga a la Superintendencia para presentar su informe y la posibilidad de abrir un término de prueba. 

Por otro lado, la Corte Suprema señaló que el proyecto ganaría claridad si se estableciera expresamente que la Superintendencia debe, al momento de adoptar una medida, cumplir con el estándar de necesidad de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, también se indicó en el oficio que cabe preguntarse acerca del rol que se pretende entregar a los tribunales de justicia en relación con el grado de control de las decisiones de la administración.

Por último, respecto a la potestad que se entrega a las cortes de apelaciones para decretar cualquier medida necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros de la institución, la Corte manifestó que carece de regulación adecuada para su tramitación y que pareciera escapar de las atribuciones constitucionales de los tribunales de justicia.

Para más detalles, véase el Oficio N° 117-2023, disponible en esta publicación.

Ver oficio 117-2023

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