Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley sobre arrendamiento y subarrendamiento abusivos

03/07/2020
La Corte informó en forma desfavorable el proyecto, en atención a que presenta ciertas imprecisiones e inconsistencias.

El pasado 01 de julio de 2020, mediante Oficio N° 126-2020, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el arrendamiento y el subarrendamiento abusivos” (Boletín N° 13.551-14), iniciado por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 29 de mayo de 2020.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

Antes de entrar al análisis de los preceptos del proyecto, la Corte reiteró su opinión previa en la materia de hacinamiento, y arrendamiento y subarrendamiento abusivos: “El deber del Estado de garantizar el derecho a una vivienda adecuada se satisface a través de políticas públicas y programas debidamente financiados, que ofrezcan soluciones habitacionales con los estándares fijados para el derecho en cuestión por los instrumentos aplicables a la materia”.

En cuanto al contenido del proyecto, la Corte hizo presente ciertos aspectos del proyecto que debían ser precisados, tales como el concepto de carga ocupacional, locales habitables con fines ocupacionales y la fórmula de cálculo de la renta abusiva.

Asimismo, la Corte hizo presente la existencia de inconsistencias entre la norma que contiene las conductas sancionadas y la norma que regula las sanciones.    

Por otro lado, la Corte manifestó que la propuesta de regulación relacionada con el hacinamiento implica sancionar al arrendador o subarrendador por hechos que escapan de su control.

Sobre la competencia que se entrega a los juzgados de policía local para aplicar sanciones, la Corte observó favorablemente que no sean competentes para conocer de infracciones al Código Sanitario, pues dicho conocimiento debe quedar entregado a la autoridad especializada.

Por último, y sin perjuicio de otras observaciones, la Corte hizo presente que las reglas que regulan el procedimiento que regirá los asuntos entregados a la competencia de los juzgados de letras, esto es la demanda de restitución de lo pagado en exceso por concepto de renta abusiva y el término del contrato, contempla series imprecisiones que generan dudas sobre su alcance, principalmente en lo relativo a los legitimados activos para deducir dichas pretensiones y la posibilidad de entablarlas en forma conjunta o alternativa, además de criticar la rigidez de la normativa propuesta.


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