Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que regula las plataformas de servicios digitales en Chile

11/04/2022
La Corte realizó una seria de observaciones en materia de ámbito de aplicación, definición de sujeto regulado, ejercicio de derechos y régimen de responsabilidad, entre otras materias.

El 11 de abril de 2022, mediante Oficio N° 74-2022, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que regula las plataformas de servicios digitales en Chile, así como de los usuarios de ellas (Boletín N° 14.561-19), iniciado por moción en el 01 el septiembre de 2021.

En su informe, la Corte Suprema describió el objetivo, las motivaciones, el contenido y estructura del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

Como observaciones generales, la Corte dio cuenta de que la orientación de la propuesta legislativas es la protección de los intereses de los usuarios de internet, otorgándoles herramientas para influir en el contenido que se exhibe y divulga en algunas plataformas, e hizo presente que la iniciativa pretende cubrir diversas dimensiones de la esfera digital, mediante el establecimiento de normas que buscan la protección de la propia imagen de las personas, la calidad de consumidores de bienes y servicios, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a estar correctamente informado.

En relación con que el proyecto señala que sus disposiciones se aplicarán a todas las plataformas digitales que direccionan específicamente su contenido al país, la Corte Suprema señaló que se requiere mayor claridad sobre el sujeto normado, debido a que el proyecto también se aplica a quienes interactúan con aquellas, a que no es posible saber con exactitud cuáles son las plataformas cuya actividad se pretende regular y, por último, que se estima necesario que se establezca la determinación del punto de contacto local de la plataforma y del representante legal.

Por otro lado, la Corte dio cuenta de que el proyecto guarda silencio respecto de los servicios de intermediación y servicios de alojamiento de datos, los cuales no constituyen plataformas digitales en los términos de la iniciativa, pero respecto de los cuales se levantan los mismos problemas y déficits que se pretenden resolver.

En materia de principios, se manifestó que no resulta claro lo que son principios y lo que son propiamente obligaciones, dada la redacción de algunas de las disposiciones que regulan la materia.

El proyecto también se refiere al derecho a rectificación y olvido, que buscan dotar a los usuarios de internet de un catálogo de derechos con los que controlar la información que circula sobre ellos en la red. En relación con el derecho al olvidó, se señaló que la normativa pareciera no hacer las distinciones necesarias para resolver de forma correcta la tensión entre la privacidad y los derechos sociales a la información y a la memoria histórica.

En materia de conflictos entre plataformas y usuarios, la Corte señaló que el derecho a recurrir a los tribunales, que el proyecto prevé, no depende en modo alguno de la existencia de la ley, pues el poder jurisdiccional tiene fuente constitucional.

Por último, en materia de responsabilidad, la Corte Suprema manifestó que no se ven motivos para alterar al régimen de responsabilidad por culpa, en circunstancias que el proyecto establece un sistema de responsabilidad objetiva. La Corte señaló que extraña que el proyecto no acuda a herramientas tales como la instauración de un régimen de sanciones. Para más detalles, véase el Oficio N° 74-2022, disponible a continuación.

OFICIO 74-2022 Respuesta Corte PL-28-2021 Plataformas digitales

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