Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que modifica la Ley N°18.700, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar
20/10/2025
La Corte manifestó su preocupación por la carga de trabajo que se generará para los juzgados de policía local por la entrega del conocimiento de las infracciones al deber de sufragio, ante lo cual planteó diversas alternativas para moderar el aumento de ingresos.
El pasado 13 de octubre de 2025, mediante Oficio N° 243-2025, la Corte Suprema despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, con las excepciones que indica” (Boletín N° 13.105-06), iniciado el 4 de diciembre de 2019 por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados.
En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales, en particular la introducción del nuevo artículo 139 bis en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
La Corte dio cuenta que mediante la reforma constitucional que reestableció el voto obligatorio (Ley N° 21.524 de 2023) se dispuso que una ley orgánica constitucional fijaría las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento del deber de sufragio, los electores exentos y el procedimiento para su determinación, materias que el boletín vendría a tratar.
El proyecto otorga a los juzgados de policía local el conocimiento de las infracciones al deber mencionado, lo cual fue informado de forma positiva por el máximo tribunal dado que es la sede que históricamente se ha encargado de la materia, gran parte de su quehacer es de carácter infraccional o contravencional y cuentan con sedes vinculadas localmente a nivel municipal que facilitan el acceso a los denunciados. También se informó positivamente la aplicación del procedimiento propio de dichos tribunales, el cual está diseñado para los asuntos infraccionales.
Con todo, la Corte criticó que el mecanismo de notificación de la denuncia infraccional se realice por medio del correo electrónico que el elector tenga registrado en el Servicio Electoral, dado que no se contempla un mecanismo para que aquél valide la casilla en cuestión, lo que compromete el éxito de la gestión y el correcto emplazamiento.
Por otro lado, la Corte Suprema manifestó su preocupación relativa al aumento de los ingresos que se generará para los juzgados de policía local. Ante dicha problemática, la Corte planteó que sea el Servicio Electoral el competente para perseguir las infracciones y recibir las excusas correspondientes, entregándose a los tribunales únicamente el conocimiento de las reclamaciones en contra de las sanciones impuestas por el mencionado servicio; que sólo conozcan de los casos en que los electores no han justificado su ausencia; o que el Servicio Electoral requiera a la Policía de Investigaciones que informe sobre la salida y entrada para que la denuncia sólo proceda en contra de quienes se encontraban en el territorio nacional en el día de la votación.
Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley contenido en el Oficio N° 243-2025
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