Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Modifica la Ley n° 20.422, para sancionar a usuarios del transporte público de pasajeros por no ceder asientos reservados para personas con discapacidad”

02/02/2024
El máximo tribunal señaló que la iniciativa establece un mecanismo sancionatorio efectivo y disuasorio para garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad en el transporte público, sugiriendo algunos aspectos que perfeccionarían la regulación.

El pasado 16 de enero de 2024, mediante Oficio N° 23-2024, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley n° 20.422, para sancionar a usuarios del transporte público de pasajeros por no ceder asientos reservados para personas con discapacidad” (Boletín N° 16.470-35), iniciado por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2023.

El proyecto busca modificar la Ley N° 20.422, la cual establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y tiene como objetivo central asegurar la materialización de estas normas en el ámbito del transporte público, a través del establecimiento de una sanción pecuniaria para quienes no cedan asientos preferentes para personas con discapacidad.

En su informe, la Corte Suprema destaca que la multa que se propone imponer parece ajustarse a los márgenes sancionatorios aplicables a conductas similares y, por lo mismo, parece proporcional a la clase de infracción que se dirige a combatir. Además, en el entendido que la Ley N° 20.422, ya establece una sanción de multa que castiga a la perpetración de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales en vulneración a los derechos consagrados por el citado cuerpo legal, la descripción de una infracción específica como la que el proyecto propone permitiría dar fluidez a la aplicación de la misma.

Con todo, precisa la Corte que debe entenderse que el derecho a asiento preferente a que remite la propuesta normativa, es aquel que beneficia a las “personas con discapacidad que presentan movilidad reducida” y no a cualquier persona con discapacidad, presente o no movilidad reducida.

También, se sostiene que el proyecto, al asignar la competencia de estas infracciones a los Juzgados de Policía Local, no solo garantiza una gestión eficiente y especializada de estas sanciones, sino que también refuerza la coherencia y eficacia del sistema legal chileno en el manejo de infracciones relacionadas con el tránsito y el transporte público.

Para más detalles, véase el informe proyecto de ley contenido en el Oficio N° 23-2024.
_________________________________



Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.