Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101 en materia de requisitos de la demanda monitoria

10/07/2023
La Corte informó favorablemente la exención de individualización del precarista en la demanda de restitución de inmueble,  sin perjuicio de que también hizo presente la necesidad de enmendar y aclarar ciertos puntos de la iniciativa.

El pasado 5 de julio de 2023, mediante Oficio N° 157-2023, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en materia de requisitos de la demanda monitoria en el caso que indica” (Boletín N° 15.906-07), iniciado por moción parlamentaria en el Senado el 10 de mayo de 2023.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales. La finalidad del proyecto apunta a reafirmar el deber del Estado de promover las condiciones necesarias para el resguardo efectivo del derecho de propiedad de sus legítimos dueños, mediante facilitar la restitución de la propiedad urbana raíz a sus dueños cuando sea ocupada ilegalmente ignorándose la identidad de aquellos que la habitan. Mientras que, desde la perspectiva de sus contenidos, en síntesis, el proyecto propone que se establezca una regla que permita demandar sin tener que individualizar al demandado.

Al respecto, la Corte estimó que la exención de individualización resultaba favorable, ya que permitía solucionar un problema generado por la naturaleza misma del precario -no así del comodato precario como pretende la iniciativa -, como es la falta de conocimiento de la identidad del ocupante y, en tal sentido, al permitir la obtención de dicha información por medio del proceso, resguarda el derecho de acceso a la justicia del actor. 

No obstante ello, el informe indica que el proyecto presenta falencias que deben ser corregidas y puntos que deben ser aclarados, tanto de forma como de fondo.

En cuanto a los aspectos de forma, se hizo presente que la redacción del inicio el numeral 2° del artículo único del proyecto hace referencia a la creación de un inciso en lugar de dos y que existe una incorrecta referencia a las reglas de individualización del demandante en lugar de las del demandado.

En relación con el fondo, la Corte Suprema estimó que resulta incorrecto que se pretenda aplicar la regla de exención de individualización del demandado en los casos en que se celebró un contrato de comodato precario, ya que no se podría alegar desconocimiento de la identidad del demandado. 

También se hizo presente que no existe claridad sobre los medios que se podrán utilizar para obtener la identidad del demandado en los casos en que se permita presentar la demanda sin individualizarlo.

La Corte estimó que se debe aclarar aquello que se debe notificar mediante la denominada “una primera notificación”, lo que a su vez refleja una falta de claridad en torno al orden en que se deberán realizar los trámites de procedimiento.

Seguido, se manifestó que la no resulta adecuada la aplicación de reglas de notificación de los artículos 8° de la Ley N° 18.101 y 553 del Código de Procedimiento Civil, que por ser propias del contrato de arrendamiento, son ajenas a la situación de hecho que se pretende regular.

Por último, se hizo presente la falta de claridad de las reglas sobre legitimación activa, ya que el proyecto no es claro en relación con quién podrá demandar utilizando el procedimiento monitorio modificado por las reglas que se pretenden incorporar mediante el proyecto.

Para más detalles, véase el Oficio N° 157-2023.
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