Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para asegurar la continuidad del suministro de electricidad a personas con electrodependencia”

29/04/2025
La Corte criticó la eliminación de la facultad que se otorga a las empresas de distribución de electricidad para constituir un título ejecutivo especial para el cobro de los consumos adeudados.

El pasado 22 de abril de 2025, mediante Oficio N° 122-2025, la Corte Suprema despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para asegurar la continuidad del suministro de electricidad a personas con electrodependencia” (Boletín N° 16.137-11), iniciado por moción en la Cámara de Diputados el 27 de julio de 2023.

El proyecto de ley busca asegurar la continuidad del servicio eléctrico de las personas con electrodependencia y hacer efectivo el acceso a los servicios y el ejercicio de los derechos de las personas con electrodependencia en Chile.

En lo que se refiere a las atribuciones de los tribunales de justicia, se busca eliminar un título ejecutivo especial para cobrar deudas generadas por consumo del inmueble en que resida una persona electrodependiente, y de hospitales y cárceles, de manera que los acreedores tendrán que demandar vía declarativa a los deudores.

Al respecto, la Corte consideró critico la eliminación del título ejecutivo y que, en la moción, se considere al actual régimen como uno que afecte el acceso a la justicia y las garantías procesales.

Así, señaló que la propuesta no da cuenta del régimen legal que establece una serie de derechos a los usuarios ante sedes administrativas y judiciales para reclamar frente a cobros improcedentes, régimen que hace razonable la decisión de dotar de mérito ejecutivo a determinados documentos de cobro.

Además, hizo presente que no parece útil obligar que estas deudas deban determinarse judicialmente en un juicio declarativo, con el consiguiente costo para demandantes, demandados, a través de gastos, costas, y recargando tribunales, en circunstancias que sus elementos centrales pueden igualmente ser discutidos en el juicio ejecutivo respectivo mediante la oposición de las excepciones que el ejecutado estime.

En relación con el establecimiento de una garantía de no ejecución respecto de sentencias firmes y ejecutoriadas, ello conllevaría restarle toda eficacia a la decisión judicial, lo que podría pasar a llevar la función constitucional de “hacer ejecutar lo juzgado” de los tribunales de justicia.

Para más detalles, véase el Oficio N° 122-2025.
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