Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema”

22/05/2023
La Corte manifestó que no se vislumbra la utilidad o beneficio que conllevaría la modificación del actual sistema de elección de Presidente de la Corte Suprema.

El pasado 9 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 92-2023, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección del Presidente de la Corte Suprema” (Boletín N° 15.818-07), iniciado por moción parlamentaria en el Senado el 11 de abril de 2023.

Sobre los cambios propuestos al sistema de elección del Presidente de la Corte Suprema, la Corte manifestó la necesidad de aclarar y precisar determinados aspectos, tales como la elegibilidad para poder recibir votos, el rol de los lineamientos estratégicos que deberán presentar los interesados, la regulación de las exposiciones en audiencia pública, las consecuencias de la falta de interesados, y la utilidad de la eliminación de la regla de precedencia de los miembros del máximo tribunal y de la denominación de ministros de los mismos.

Además, la Corte planteó que no resultaba adecuada la regla según la cual será elegido quien obtenga la más alta mayoría, lo que podría generar que candidatos o candidatas sean elegidos incluso con dos votos, por lo que se debiese generar un mecanismo que permita que quien sea electo efectivamente cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Corte Suprema. También se planteó establecer un quórum de 2/3 para sesionar en estas nominaciones.

Por otro lado, se indicó que sería recomendable, en relación con la cuenta pública del Poder Judicial, que quien la presente sea el presidente saliente, no el entrante, lo que requerirá de una adecuación de las reglas de duración en el cargo de Presidente, para que coincida con la regla de la fecha de presentación de la cuenta.

Por último, la Corte manifestó que no se vislumbra la utilidad o beneficio que conllevaría la modificación al actual sistema de elección, ya que la propuesta no necesariamente satisface los objetivos o fines que persigue el proyecto.

Para más detalles, véase el Oficio N° 92-2023.
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