Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal

14/05/2024
La Corte se pronunció sobre diversos aspectos a los cuales se refiere la iniciativa, tales como la cooperación eficaz, la protección de intervinientes y jueces en el proceso penal y el procedimiento abreviado. 

El pasado 30 de abril de 2024, mediante Oficio N° 97-2004, la Corte Suprema despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social” (Boletín N° 15.661-07), iniciado por moción en el Senado el 11 de enero de 2023.

La iniciativa fue informada previamente por la Corte mediante Oficio N° 48-2023 de 24 de febrero de 2023 y Oficio N° 288-2023 de 24 de octubre de 2023.

En síntesis, el proyecto pretende dar solución normativa al contexto actual de ilícitos que revisten una mayor connotación social, lo cual estaría provocando el aumento de la sensación de victimización y miedo al delito.

La iniciativa modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y diversas leyes, con el fin de introducir cambios en la regulación de, entre otras materias, la cooperación eficaz, la protección de intervinientes y jueces en el proceso penal, la detención, el procedimiento abreviado, agentes reveladores, secreto y acceso a la información de defensa, comparecencia remota a las audiencias, escrituración de la sentencia y regulación de convenciones probatorias.

En materia de cooperación eficaz, el proyecto busca sistematizar la normativa existente sobre ésta, derogando disposiciones de diversos cuerpos normativos que actualmente regulan dicha institución y agregando en el Código Procesal Penal disposiciones generales sobre la materia, así como otras especiales para delitos económicos. Sin perjuicio de otras observaciones realizadas por la Corte, esta consideró favorable que se incentive la cooperación temprana de imputados en las investigaciones, que se deje espacio para que sea el tribunal quien reconozca la cooperación que no haya sido formalizada previamente y que se entregue competencia tanto a juzgados de garantía como tribunales de juicio oral en lo penal para hacer cumplir los acuerdos que se celebren.

Respecto al grupo de medidas de protección, la regulación apunta al resguardo de fiscales, sus abogados asistentes, jueces, víctimas e imputado. Destaca entre ellas la reserva de identidad de los fiscales y magistrados del proceso penal bajo supuestos graves y calificados, lo que, si bien estima valioso el máximo tribunal, plantea que no pareciera encontrar la debida coordinación con las normas de responsabilidad civil y penal de ambos grupos de servidores públicos.

Asimismo, la Corte manifestó que sin perjuicio de que la introducción de nuevas estrategias regulatorias se enmarca dentro de la dirección correcta a fin de combatir el contexto de delincuencia respecto de delitos de mayor connotación social, las mismas merecen ser analizadas a la luz de otorgar sistematicidad a los principios que rigen el sistema procesal penal, especialmente, aquellas modificaciones que dicen relación con el aumento en el umbral para la procedencia del juicio abreviado. 

Por último, se reiteraron las observaciones planteadas por la Corte Suprema en sus informes anteriores, respecto a que la ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado podría implicar cambios significativos en la carga de trabajo de los juzgados de garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y la posibilidad de producir un efecto de mayores condenas erróneas.

Para más detalles, véase el Oficio N° 97-2024.
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