Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que moderniza procedimientos concursales

21/12/2021
Entre otras materias, la Corte realizó diversas observaciones en materia de tramitación de objeciones a la cuenta final de administración del liquidador, comparecencia por vía remota, resolución de conflictos sobre la tramitación o administración, y declaración de mala fe del deudor.

El pasado 20 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 211-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas” (Boletín N°13.802 -03), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2020.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, reseñó su opinión anterior vertida en el Oficio N° 17-2021 de 24 de febrero de 2021 y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

Sin perjuicio de otras observaciones realizadas por la Corte, destacan aquellas sobre las propuestas de modificaciones al artículo 52, entre ellas que se reitera la opinión favorable sobre el otorgamiento de recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza las insistencias, se estimó favorable la eliminación de la referencia a reglas propias de la prueba legal tasada respecto de la prueba testimonial y confesional a la luz de la aplicación de la sana crítica y se reiteró la crítica a la reducción del plazo que tiene el tribunal para pronunciarse sobre las objeciones.

También caben mencionar las observaciones al nuevo artículo 6 ter, sobre comparecencia por vías telemáticas a audiencias que se llevan a cabo ante el tribunal, respecto del cual se estima favorable que se haya adecuado la redacción, según requirió la Corte en su informe anterior, para que sea armónica con la regulación general. Sin perjuicio de lo anterior, se critica el corto plazo del régimen transitorio (antes de las 12:00 horas del día anterior) que existirá entre la solicitud de comparecencia remota y la realización de audiencia

Sobre el artículo 131, en materia de tramitación de conflictos que existan entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación con la sustanciación del procedimiento y aquellos relativos al dominio, la posesión, la mera tenencia o la administración de los bienes, la Corte señaló que no sería necesario citar a audiencias en todos los casos ya que, en definitiva, sólo será útil si se ofrece prueba viva.

Por último, en relación con la declaración de la mala fe del deudor, la Corte destacó que se hayan realizado correcciones en el artículo 169 bis, dentro de las cuales destaca el establecimiento de un límite temporal para los actos realizados con anterioridad al procedimiento concursal y se modificó el carácter eminentemente objetivo de las causales.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 29-2021 (Oficio N° 211-2021), disponible a continuación.

Oficio 211-2021 Informe PL N° 29-2021, boletín 13.802-03

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