Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas

25/02/2021
La Corte realizó observaciones a los aspectos relativos al ámbito de aplicación del recurso de apelación, la limitación de los efectos extintivos de saldo de créditos insolutos, aplicación de tecnología a ciertas actuaciones, tramitación de objeciones a la Cuenta Final de Administración del Liquidador, votación de acuerdo de reorganización, tramitación de conflictos sobre la sustanciación del procedimiento y declaración de mala fe del deudor.

El pasado 24 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 17-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas” (Boletín N° 13.802-03), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2020.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales contenidas en el párrafo segundo del número 10 del inciso 4° del artículo 52, el inciso final del artículo 281-A y el inciso final del artículo 286 H; todas las cuales se encuentran contenidas en el artículo 1 del proyecto. Además, la Corte se refirió a las reglas contenidas en los artículos 6, 52, 80, 131 y 169 bis, también del artículo 1 mencionado.

En primer lugar, en atención a que ciertas normas observadas se refieren al recurso de apelación, la Corte reiteró su opinión contraria a la aplicación a dichos recursos de agregaciones extraordinarias en tablas y preferencias, salvo específicas excepciones.

En segundo lugar, respecto de las normas consultadas por la Cámara, la Corte se refirió a las reglas relativas a la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza una o más insistencias de objeciones a la Cuenta Final de Administración del Liquidador (artículo 52), de la resolución que pone término al procedimiento concursal de liquidación simplificada (artículo 281-A) y de la resolución que se pronuncia sobre impugnación de créditos en el procedimiento de reorganización simplificada (artículo 286-H). En todos los casos mencionados, la Corte estimó adecuada la procedencia del recurso de apelación, en atención a los efectos de las resoluciones mencionadas.

Por otro lado, se refirió a la limitación del efecto extintivo de saldos insolutos ocasionada por la modificación del artículo 255 de la Ley N° 20.720, respecto de lo cual manifestó que si bien se observa una clara tendencia del proyecto de ley a proteger ciertos bienes jurídicos, la limitación podría potencialmente generar que se pierdan incentivos para su inicio voluntario

La Corte Suprema también se refirió a otros aspectos del proyecto de ley que se estima pueden incidir en la organización y atribuciones de los tribunales. Así, sobre la propuesta de nuevo artículo 6 bis, hizo presente la necesidad de que la regulación sobre celebración de juntas de acreedores y audiencias por medios tecnológicos sea coherente con la que podría generarse a partir del “Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública” (Boletines refundidos N° 13.752-07 y N°13.651).

Respecto del artículo 52, la Corte manifestó que sería menester aclarar ciertos puntos relacionados con las reglas de inhabilidades y listados de peritos, observó la existencia de conflictos entre la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica y la aplicación de todas las reglas sobre la prueba testimonial contenidas en el Código de Procedimiento Civil y criticó la disminución del plazo que tendrá el tribunal para resolver las insistencias de objeciones a la Cuenta Final de Administración del Liquidador.

Sobre la modificación del artículo 80, relativo a la votación de acuerdo de reorganización, la Corte criticó que se modifique el sistema actual que permite que la votación se centralice en el veedor por un sistema en que cada acreedor presentará su voto ante el tribunal, en atención a la sobrecarga que podría representar para el despacho del tribunal.

Respecto de la modificación del artículo 131, que tiene por finalidad que se resuelvan en audiencias verbales los conflictos sobre la sustanciación de procedimiento, la Corte estimó que podría no ser conveniente en todos los casos por el uso de recursos que implica la realización de audiencias y estimó recomendable que se otorgue al juez la potestad de decidir la forma de tramitar el asunto. Por último, sobre la propuesta de nuevo artículo 169 bis, que regula la declaración de mala fe del deudor, el máximo tribunal estimó razonable establecer mecanismos que velen por la buena fe del deudor, aunque existen aspectos que deben ser mejorados, tales como la aclaración del alcance de la expresión “facilitado”, la necesidad de contar con un límite temporal para los actos realizados con anterioridad al inicio del procedimiento concursal y que la regulación no permita exceptuar el error excusable.

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