Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que Moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud
14/05/2025
La Corte informó positivamente que se otorgue competencia al Tribunal de Contratación Pública para conocer de la acción de nulidad de contratos celebrados con infracción a la prohibición de adquirir prestaciones previamente adquiridas por FONASA.
El pasado 13 de mayo de 2025, mediante Oficio N° 136-2025, la Corte Suprema despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica.” (Boletín N° 17.375-11), iniciado por mensaje presidencial el 31 de enero de 2025 en el Senado.
El proyecto de ley tiene por finalidad modernizar y mejorar el Sistema de Salud en su conjunto. Dentro de sus objetivos específicos se pueden contar el fortalecimiento del Fondo Nacional de Salud y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, la creación del Servicio Nacional de Salud Digital, nueva regulación para los dispositivos médicos, consolidación del rol de la Central Nacional de Abastecimiento y estímulo y control de productividad.
En lo relativo a las atribuciones de los tribunales de justicia, la iniciativa otorga competencia al Tribunal de Contratación Pública para conocer de la acción de nulidad de contratos celebrados con infracción de una prohibición que el proyecto incorpora respecto de la Modalidad de Atención Institucional
Lo anterior tiene como contexto el objetivo del proyecto de fortalecer el poder de compra de FONASA con el fin de velar por un uso eficiente de recursos fiscales destinados al financiamiento de acciones de salud.
Un reflejo de lo anterior es el establecimiento de la prohibición consistente en que, para el cumplimiento de la Modalidad de Atención Institucional, ciertos servicios y establecimientos no podrán -salvo determinadas excepciones- celebrar contratos para la compra de aquellas prestaciones que hayan sido previamente adquiridas por FONASA y que se encuentren individualizadas en una resolución exenta emitida por éste.
La infracción de la prohibición implica, precisamente, la nulidad del contrato celebrado por los servicios y establecimientos, materia que será de competencia del Tribunal de Contratación Pública, según dispone numeral 4° del artículo 24 de la ley N° 19.886 “Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”.
En su informe, la Corte Suprema estimó acertado el otorgamiento de competencia al Tribunal de Contratación Pública, en atención a que en la actualidad es precisamente el llamado a conocer, en general, de los conflictos relacionados con la contratación pública, lo que incluye la declaración de nulidad de contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley N° 19.886 según indica el numeral 4° arriba citado.
Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 8-2025 (Oficio N° 136-2025).
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