Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que Moderniza el Consejo de Defensa del Estado

06/07/2020
La Corte manifestó que no estimaba conveniente que se le otorgara competencia para conocer de la remoción de Abogados Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, por no tratarse de un órgano contemplado en la Constitución.

El pasado 26 de junio de 2020, mediante Oficio N° 123-2020, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Moderniza el Consejo de Defensa del Estado” (Boletín N° 13.522-07), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 19 de mayo de 2020.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En particular, el informe contiene un pronunciamiento sobre el otorgamiento de competencia a la Corte Suprema para conocer de los juicios de remoción de Abogados Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. A propósito de dicha materia, la Corte reiteró que no resulta conveniente que se le otorgue competencia para conocer de remociones de órganos que no se encontraran contemplados en la Constitución ni con autonomía de dicha jerarquía.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte también analizó el procedimiento propuesto, estimándolo, en términos generales, particularmente el conocimiento en cuenta de la etapa de admisibilidad y la aplicación de la sana crítica. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte criticó lo acotado del plazo de 30 días hábiles para solicitar la remoción. Sobre la rendición de la prueba ante un ministro del tribunal, señaló que parece adecuado para compatibilizar la aportación de pruebas con el conocimiento por parte del Pleno.

Por otro lado, al pronunciarse sobre la incapacidad de los Abogados Consejeros que dejan el servicio para ser nombrados en la mayoría de los cargos del Escalafón Primario, la Corte la consideró adecuada en atención a las problemáticas relacionadas con conflictos de interés e imparcialidad.

Por último, la Corte reseñó el sistema de sanciones que se pretende crear, aplicable a Abogados Consejeros, abogados del Consejo de Defensa del Estado y de otros órganos que se indican, estimando correcto el otorgamiento de competencia los juzgados de garantía o juzgados de letras con competencia de dichos tribunales, y el procedimiento mediante el cual se tramitarán dichos asuntos.

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