Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Dispone la suspensión, por el período que indica, de las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento”
25/08/2021La Corte analizó el contenido del proyecto y realizó observaciones relacionadas con la necesidad de aclarar ciertos pasajes del proyecto y la idoneidad de la propuesta.
El pasado 23 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 152-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley “Dispone la suspensión, por el período que indica, de las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento, en razón de la emergencia sanitaria que vive el país” (Boletín N° 13.408-07), iniciado por moción en la Cámara de Diputados el 07 de abril de 2021.
En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.
En forma preliminar, la Corte hizo presente que ciertos pasajes del proyecto y su estructura podrían ser mejorados para facilitar la interpretación y aplicación de la ley.
En particular, la Corte dio cuenta que el proyecto no establece parámetros subjetivos para otorgar protección a los deudores, sino que sólo objetivos relacionados con los bienes, lo que podría generar ciertas situaciones que podrían afectar a acreedores que se encuentren en una situación incluso más desmejorada que la del deudor.
Por otro lado, relevó que la aparente aplicación por el sólo ministerio de la ley de suspensiones respecto de inmuebles podría generar una alta carga de trabajo para los tribunales, debido a la necesidad de adoptar medidas de oficio y caso a caso, dando cuenta que los tribunales podrían no dar abasto sin afectar los tiempos razonables de respuesta en los demás asuntos de su competencia, lo cual debiese ser corregido.
En relación con los embargos, la Corte Suprema criticó la idoneidad de su suspensión en circunstancias que en la mayoría de los casos el bien queda en poder del mismo deudor y también relevó la necesidad de aclarar el alcance de la suspensión respecto de embargos ya practicados y de aquellos que se podrían practicar.
En relación con los bienes muebles, se manifestó la necesidad de aclarar si la creación de una situación de vulnerabilidad sería requisitos de procedencia da suspensión. En cuanto a los bienes inmuebles, se relevó la necesidad de aclarar si para proceder a la suspensión en caso de uso habitacional de una vivienda, dicho sea deba ser realizado por el dueño o poseedor o también por terceros.
En cuanto a los lanzamientos, la Corte Suprema realizó, dentro de otras, ciertas observaciones respecto de las limitaciones a las suspensiones respecto de inmuebles, aplicables si el bien no se encuentra habitado o en uso – regla dudosa dado que la suspensión no se aplicaría respecto de las viviendas y cuyos alcances no resultan claros respecto de bienes destinados al uso comercial no abiertos al público- y si el inmueble se encuentra gravado con hipoteca y si se demuestra el perjuicio que el no pago del inmueble arrendado puede causar al dueño –debiéndose aclarar y precisar el alcance de la expresión “perjuicio”-.
Sobre los remates y pública subasta, dentro de otras observaciones, la Corte dio cuenta respecto de la no suspensión de remate por no pago de renta, se debe aclarar si el efecto alcanzará a los bienes muebles e inmuebles y se hizo presente que los deudores de diez o más meses de renta “no se verán beneficiados por la suspensión de los remates de los bienes necesarios para pagar su deuda, en circunstancias que otros a deudores que podrían adeudar sumas mayores o cuyo incumplimiento pueda ser más lesivo para su acreedor podrán beneficiarse de la suspensión”.
Por último, la Corte opinó que el proyecto no afecta la aplicación del Auto Acordado N° 53-2020 “Auto acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus” ni de Acta N° 13-2021 “Auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales”
Para más detalles, véase el informe contenido en el Oficio N° 152-2021, disponible a continuación.
OFICIO N° 152-2021 PL N°24-2021
OFICIO N° 152-2021 PL N°24-2021
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