Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

24/03/2025
La Corte informó en forma favorable que se otorgue competencia a los juzgados de policía local para conocer de infracciones a la normativa que la iniciativa propone.

El pasado 18 de marzo, mediante Oficio N° 92-2025, la Corte Suprema despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía” (Boletín N° 16.371-24), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2023.

La iniciativa tiene por finalidad establecer una normativa sobre protección y fomento de la artesanía, con el fin de apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de esta, así como dotarla de un marco normativo apropiado.

La disposición consultada por el Congreso es el artículo 4° de la iniciativa, el cual establece que los inspectores municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley que se propone, procediendo a denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local competente. 

Al respecto, el máximo tribunal estimó acertado radicar en dicha clase de tribunales tales asuntos en atención a que la regulación de estos es plenamente concordante con el ámbito de regulación de que trata el proyecto de ley. Como referencia, la Corte citó el artículo 3° de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, el cual, precisamente, dispone que los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas ante ellos y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima.

Para arribar a dicha conclusión, que conecta la normativa propuesta con el actual modelo de fiscalización y sanción de infracciones a obligaciones relacionadas con el ámbito municipal, la Corte tuvo en consideración que las ferias de artesanías son eventos de carácter cultural y comercial que, en conformidad con los artículos 38 y 39 del proyecto, se emplazan en bienes municipales o bienes nacionales de uso público, los que administra la Municipalidad respectiva.

En la misma línea, se tuvo presente que la normativa establece el deber de los comerciantes de mantener disponible documentación, tales como comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional, ambas materias de competencia de los juzgados de policía local en caso de que se produzcan infracciones a la normativa sobre patentes municipales y ordenanzas.

No obstante, la Corte estimó necesario afinar ciertos aspectos de la regulación propuesta, especialmente en cuanto a la necesidad de clarificar los sujetos a quienes asiste el cumplimiento de deberes entre artesanos y comerciantes, como, asimismo, en determinar el grado de extensión en la fiscalización que deben realizar Carabineros e Inspectores Municipales, atendido el carácter técnico y orgánico de las disposiciones legales contenidas en la propuesta legislativa.

Para más detalles, véase el Informe de Proyecto de Ley N°2-2025, contenido en el Oficio N° 92-2025.
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