Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación de material de uso dual y de defensa y otras materias que indica”

08/01/2024
En su informe, la Corte Suprema señaló que el reclamo de ilegalidad del artículo 19  debe ser objeto de adecuaciones y, en relación con la impugnación por vía de amparo económico, planteó problemáticas asociadas a la omisión de fundamentación del acto administrativo.

El pasado 22 de diciembre de 2023, mediante Oficio N° 336-2023, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación de material de uso dual y de defensa y otras materias que indica” (Boletín N° 14.773-02), iniciado por mensaje presidencial en el Senado el 4 de enero de 2022 y que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

Las observaciones de la Corte se centraron en la impugnación, por vía de procedimientos contenciosos administrativos, de las decisiones relativas a autorizaciones respecto de materiales de uso dual y de material de defensa, adoptadas por la Comisión de Comercio Estratégico y por la Dirección General de Movilización Nacional.

Así, se reiteró en el informe la postura de la Corte Suprema sobre la regulación del contencioso administrativo , contenida en la resolución de 05 de mayo de 2021, dictada por el Pleno en los AD-583-2018. Esta postura subraya la importancia de que, a futuro, los asuntos contencioso-administrativos sean atendidos por tribunales especializados integrados en el Poder Judicial. Sin embargo, se prevé que, hasta que se establezcan dichos tribunales especializados, es imprescindible armonizar competencias y procedimientos entre los tribunales ordinarios y las Cortes de Apelaciones, siguiendo lineamientos específicos y detallados.

Respecto de la impugnación por vía de reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 19 de la iniciativa, se manifestó que si bien en términos generales coincide con la propuesta de regulación manifestada por la Corte Suprema, existen ciertos aspectos que podrían ser objeto de adecuación, tales como la regla de competencia relativa, el sistema recursivo, el cómputo de plazo para reclamar, la redacción de las reglas de interrupción del plazo para reclamar, el trámite de análisis de admisibilidad, la suspensión de los efectos del acto y la remisión del expediente administrativo.

Sobre la impugnación por vía de amparo económico contemplado en el artículo 11 mediante el cual, según da cuenta el debate legislativo, se busca superar las dificultades asociadas a la regla que permite que la Comisión en determinados casos deniegue solicitudes sin expresar los antecedentes o fundamentos que motivan la decisión, la Corte desarrolló consideraciones en torno a la fundamentación del acto administrativo como exigencia constitucional y legal de las decisiones de la administración y la problemática asociada a su omisión tanto respecto del acto de impugnación como del análisis que deberá realizar el tribunal al momento de conocer esta última.

Para más detalles, véase el informe proyecto de ley contenido en el Oficio N° 336-2023.
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