Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
11/06/2020La Corte informó el proyecto realizando una serie de observaciones en materia de separación de los NNA de sus familias, medida de cuidado alternativo, reclamación de resolución del servicio que se propone crear y supervisión de cumplimiento de estándares de los colaboradores del mismo.
El pasado 08 de junio de 2020, mediante Oficio N° 113-2020, la Corte Suprema despachó su segundo informe relativo al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Boletín N° 12.027-07), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 17 de agosto de 2018.
En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.
La Corte manifestó que, de acuerdo a la redacción de la propuesta, la separación del NNA de su familia deberá ser siempre el último recurso y la medida de cuidado alternativo deberá ser la excepción, y tanto el Servicio como los colaboradores del mismo deberán orientar su actuar hacia la revinculación. Con todo, el tribunal observó que el proyecto no cuenta con una definición de familia extensa. Por otro lado, en particular, la Corte observó que respecto de los niños entre 0 y 3 años, debiese quedar claro que debe seguirse el orden de prelación de medidas hasta llegar a la familia de acogida.
Sobre las normas de reclamación judicial de resoluciones emitidas por el Servicio, la Corte reiteró su opinión contenida en el Acta N° 176-2014, según la cual mientras no se contemple la existencia de tribunales contenciosos administrativos en el Poder Judicial, este tipo de asuntos se debiese tramitar de acuerdo a la reglas de la reclamación de ilegalidad municipal. En relación con ello, la Corte Suprema hizo presente una serie de diferencia entre dicho procedimiento y el propuesto en materia de plazos, suspensión de la resolución reclamada y, de especial relevancia, respecto de la legitimación activa. Además, la Corte criticó que no se fijara un procedimiento de revisión judicial respecto de la designación del administrador de cierre o de la suspensión del pago de la subvención.
Por otro lado, la Corte consideró adecuado que los tribunales pudieran informar al Servicio los incumplimientos en que incurran los colaboradores en materia de estándares de emisión de sus informes de seguimiento y pericias.
Por último, la Corte Suprema se refiero a otros temas relevantes para el Poder Judicial: la coordinación intersectorial, el traspaso de información, el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo, y la mantención de las visitas de establecimientos residenciales por parte de los tribunales de familia
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