Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley “para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor”

09/04/2021
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 7 de abril de 2021, mediante Oficio N° 58-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletín N° 13.822-07), iniciado por mensaje en el Senado el 06 de octubre del año 2020.

La iniciativa, tiene como objetivo principal la promoción del envejecimiento positivo y del cuidado integral de los adultos mayores, considerando la diversidad del envejecimiento con un enfoque territorial a lo largo del país, fortaleciendo especialmente la institucionalidad del Servicio Nacional del Adulto Mayor. En este sentido, se busca asegurar de mejor manera una política de “envejecimiento positivo” para la población, en virtud de los estándares internacionales.

En este contexto, la Corte Suprema hace una serie de observaciones al proyecto. En particular, respecto de las medidas de protección se propone definir de forma clara la figura de abandono social, sin excluir casos en que los adultos mayores puedan ser víctimas de abuso, maltrato o violencia por las personas bajo cuyo cuidado se encuentran. En cuanto a la defensoría del adulto mayor, se repara en la falta de determinación de aspectos clave de la institución, como sus atribuciones, funciones, autonomía, personal asociado y diferencias con las facultades que SENAMA debe realizar en esta materia. En relación a la atención prioritaria, se recomienda que se precise el concepto de “atención” y se especifique en qué consistirá la preferencia. Finalmente, en el caso de la representación legal de los directores de los establecimientos de larga estadía sin fines de lucro, se sugiere modificar la disposición precisando las formas de representación legal de acuerdo diversas situaciones en que se pueden encontrar los adultos, como también establecer un mecanismo de rendición de cuentas, indiferentemente si el adulto mayor tiene o no curador.

En el siguiente enlace podrá descargar el Informe de Proyecto de Ley N° 7-2021 (Oficio N° 58-2021)

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