Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica la ley N°17.798, para mejorar el control y restringir la adquisición, posesión, tenencia y uso de armas”

05/08/2022
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 4 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 156-2022, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que ““Modifica la ley N°17.798, para mejorar el control y restringir la adquisición, posesión, tenencia y uso de armas” (Boletín N° 15.099-02), iniciado por moción parlamentaria el 14 de junio de 2022.
La iniciativa tiene por objeto robustecer la regulación sobre el control de armas, atendida la crisis de seguridad en que actualmente se encuentra el país, especialmente el aumento de delitos violentos de mayor connotación social, entre ellos el homicidio. En este sentido, este proyecto se plantea como una herramienta normativa que tiene como objetivo adoptar un enfoque restrictivo en materia de control de armas, de modo que se asegure que el porte y la posesión de arma, municiones y objetos afines, por regla general, quede entregado sólo a los funcionarios del Estado, quedando las personas civiles habilitadas para hacerlo sólo en circunstancias excepcionales, y debidamente justificadas.

Respecto de las normas consultadas, en concordancia con lo que ha sido la línea seguida por este tribunal al informar proyectos anteriores relativos a la materia, la Corte Suprema observa que la jurisdicción militar en tiempos de paz, debe ser restringida y limitada a los asuntos en que los partícipes sean exclusivamente personal militar. En cuanto a los impactos que pudiere tener esta iniciativa legal en el Poder Judicial, si bien existiría un traspaso de causas, actualmente conocidas por la justicia militar a los tribunales ordinarios de justicia, éstas corresponden a una cantidad mínima lo que no causaría ningún trastorno en la programación del trabajo de esos tribunales, así como tampoco se advierte algún impacto negativo desde el punto de vista organizacional, ni financiero para este Poder del Estado.
 

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