Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 21.120 y otros cuerpos normativos en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género”

05/07/2022
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
 
El pasado 5 de julio de 2022, mediante Oficio N° 130-2022, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 21.120 y otros cuerpos normativos en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género”, (Boletín N° 14.985-34), iniciado por moción parlamentaria el 5 de julio de 2022.
 
La iniciativa pretende reformar la Ley N° 21.120 y otros cuerpos legales, estableciendo un marco general para garantizar y consagrar el derecho a la identidad de género, protegiendo la autonomía y diversidad corporal respecto de las características sexuales de cada persona y mejorando los procedimientos existentes, a fin de que la regla general sea la vía administrativa para la rectificación de todo instrumento físico o digital que se refiera a los nombres, pronombres, fotografías, imágenes, sexo o género de las personas.
 
Respecto de las normas consultadas, la Corte Suprema realizó una serie de observaciones. En el caso de la eliminación del procedimiento judicial para menores, se señaló que el conocimiento de estos asuntos debería recaer en los tribunales de familia, con el fin de resguardar un irrestricto respeto a los derechos de los NNA LGBTIQA+ y no binarios, especialmente su derecho a la no discriminación, autonomía progresiva, derecho a ser oído e interés superior. Además, se expresa que se deben aclarar los mecanismos a través de los cuales los NNA intersex y sus familiares pueden obtener la debida reparación e indemnización, en los casos de vulneración de la prohibición de sometimiento a intervenciones quirúrgicas innecesarias.
 
Cabe señalar, que los Ministros Muñoz G., Brito y Llanos, y las Ministras Chevesich y Muñoz S., emitieron un voto de prevención en relación a la eliminación del procedimiento judicial para rectificación de inscripción relativa al sexo y nombre solicitada por una persona menor de edad, estimando que a partir de los estándares internacionales revisados, es posible afirmar que no existe una atribución exclusiva de competencias a la vía judicial para el conocimiento de una solicitud de rectificación en la inscripción del nombre.
 

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