Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal para incorporar criterios de decisión objetivos y controlables en la determinación de la prisión preventiva”

21/07/2022
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 19 de julio de 2022, mediante Oficio N° 144-2022, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal para incorporar criterios de decisión objetivos y controlables en la determinación de la prisión preventiva” (Boletín N° 14.591-07), iniciado por moción parlamentaria el 21 de septiembre de 2021.

La iniciativa tiene por objeto racionalizar el uso de las medidas cautelares personales, en especial las privativas de libertad, durante el proceso penal, adecuando la legislación nacional al pleno respeto de los derechos esenciales de las personas. En este sentido, el proyecto pretende establecer que la prisión preventiva se aplique exclusivamente para los fines a los que está destinada; propender a la protección de víctimas en situación de especial vulnerabilidad; permitir distinguir una conducta contraria a la ley de aquella que es arbitraria; mejorar estándares para el juicio de razonabilidad y de necesidad en la determinación de la prisión preventiva; aclarar estándares de prueba de los presupuestos materiales que pueden dar lugar a la prisión preventiva; e incorporar mecanismos para controlar la duración de la prisión preventiva y asegurar que ésta se extienda por el menor tiempo posible.

Respecto de las normas consultadas, la Corte Suprema señaló que la propuesta que se analiza pretende enfrentar los problemas que se han detectado respecto de las medidas cautelares privativas de libertad: la detención y, especialmente, la prisión preventiva. Sin embargo, se afirma que el proyecto carece del orden y congruencia necesarias, y es en muchas ocasiones redundante. Por otro lado, se critica que la iniciativa realiza reiteraciones de lo que son criterios propios de las normas de la sana crítica, o bien, incorpora elementos que se acercan más a un sistema de prueba legal o derechamente prohibiciones probatorias. Al mismo tiempo, se apunta que el proyecto incorpora conceptos vagos que no tienen mayor implicancia práctica, como el de “prisión arbitraria”, que terminan siendo más bien meras declaraciones de principios. Por último, se indica que la propuesta legal no cuenta con reglas concretas que permitan generar restricciones reales o un uso proporcionado de la prisión preventiva.
 

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