Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Crea la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial”

15/06/2021
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 8 de junio de 2021, mediante Oficio N° 108-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Crea la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial” (Boletín N° 14.191-07), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 21 de abril del presente año.

La iniciativa tiene por objeto resguardar la independencia judicial y permitir que la selección e integración a la magistratura y a los distintos estamentos del Poder Judicial se realice conforme a una visión actualizada de mérito e idoneidad. En este sentido, el proyecto propone crear una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica normas del Código Orgánico de Tribunales para que los procesos de selección sean claros, efectivos, y entreguen garantías a sus participantes.

Dentro de las observaciones efectuadas por la Corte Suprema se puede destacar que: (i) Se repara en la composición de la Comisión, por ser política y sin representación regional; (ii) Se propone considerar la participación de miembros del poder judicial en ella, introducir elementos regionales, extender sus facultades y atribuciones a los jueces de tribunales especiales, y otorgarle rango constitucional; (iii) Se hace presente la necesidad de eliminar o morigerar la participación de los diversos poderes del estado en la selección de los integrantes; (iv) Se señala la necesidad de que se incluyan criterios objetivos de decisión; (v) Respecto del Consejo consultivo, se sugiere reflexionar sobre la existencia de esta figura, e incorporar algunos de sus integrantes dentro de la Comisión; (vi) En cuanto la relación de la Comisión con la CAPJ, se levanta la posibilidad de que se generen dificultades, por ser un órgano dependiente de la Corte Suprema; (vii) En materia de nombramientos, se expresa que a pesar de cumplir con estándares internacionales, llama la atención que la iniciativa no se haga cargo de aspectos vinculados a la independencia judicial, como la carrera judicial; (viii) Se repara en que el diseño del nuevo procedimiento de nombramientos se aplique sólo al escalafón primario; (ix) Finalmente, no se expresan objeciones respecto de las normas de transparencia, agenda pública y regulación de visitas judiciales.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 10-2021 (Oficio N° 108-2021)
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