Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley “Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir los principios de economía circular en las compras del Estado”

09/07/2021
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 9 de julio de 2021, mediante Oficio N° 130-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir los principios de economía circular en las compras del Estado” (Boletín N° 14.137-05), iniciado por mensaje en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2021.

La iniciativa, tiene como objetivo principal profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas. De esta forma, el proyecto pretende elevar los estándares de probidad y transparencia, mejorar la eficiencia, incorporar la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular en el Sistema de Compras Públicas, perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y, finalmente, promover la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

En este contexto, la Corte Suprema hace una serie de observaciones al proyecto. En particular, respecto de los artículos 1° bis, 22 y 23, relativos a ampliar la aplicación de la Ley N° 19.886, la designación y régimen de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, y la dotación y régimen del personal del mismo, no se emiten reparos. Sin embargo, respecto del artículo 24 y las acciones de impugnación de las que sería competente el Tribunal de Contratación Pública se recomienda precisar si el numeral 5 se refiere al Capítulo VII de la propuesta. En relación al artículo 25 ter, se sugiere precisar qué sucede si se estipula la apelación en ambos efectos en los casos en que se ha acogido una excepción dilatoria de aquellas que importan el término del proceso, o sea, las que no son propiamente subsanables. En cuanto a la apelación en subsidio respecto de sentencias interlocutorias durante la tramitación ante el Tribunal de Contratación Pública, se sugiere que sea permitido este recurso sólo en circunstancias calificadas, tal como se ha prescrito en otros tribunales especializados. Por otro lado, se hace presente la observación relativa a que se consagre un mecanismo de impugnación de las sentencias que dicten las Cortes de Apelaciones.

Por último, se reitera el parecer que la Corte Suprema ha manifestado de manera invariable en torno a la fragmentación de la función jurisdiccional, recordando a este respecto que a juicio del tribunal es algo que debe evitarse. En esta línea, se sugiere que sea la Corporación Administrativa del Poder Judicial la entidad a cargo de la administración del Tribunal de Compras Públicas.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 22-2021 (Oficio N° 130-2021)
_______________________________


Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.