Corte Suprema despacha informe de proyecto de ley sobre nuevo modelo de atención FONASA, atribuciones de la Superintendencia de Salud y normas de ISAPRE

23/05/2024
El pasado 14 de mayo de 2024, mediante Oficio N° 136-2024, la Corte Suprema despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional” (Boletín N° 15.896-11), iniciado en el Senado el 9 de mayo de 2023 mediante mensaje presidencial.

Acorde a dicho mensaje, la iniciativa tenía como objetivo viabilizar el cumplimiento de la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema relativa al uso de la tabla de factores por parte de ISAPRES, adecuación de precio de plan de salud y restitución de montos recibidos en exceso, y otras materias afines.

En su informe, la Corte Suprema se pronuncia sobre el rol de los tribunales respecto de los deberes asociados al plan de pago y ajustes de las isapres, y a las limitaciones a la repartición de dividendos o distribución de utilidades, señalando, en suma, que se pueden tener por superadas las observaciones realizadas en su primer informe sobre esta iniciativa (Oficio N° 117-2023 de 30 de mayo de 2023) en lo relativo a las reglas de competencia del reclamo en contra de las medidas adoptadas por la Superintendencia, y el rol de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema respecto de ellas, en atención a que las disposiciones que fueron objeto de reparos ya no se encuentran presentes.

Respecto a los procedimientos contenciosos administrativos de los artículos 3 y 6 de la propuesta del Ejecutivo, se hizo presente que existen ciertas diferencias entre el procedimiento propuesto y el que la Corte Suprema estima adecuado para la tramitación de contenciosos administrativos de acuerdo a la resolución de Pleno de fecha 5 de mayo de 2021.

Sin perjuicio de ello y de la necesidad de estandarizar dicho tipo de procedimientos a nivel de ordenamiento normativo, la Corte manifestó que no se puede desconocer que la forma de impugnación propuesta en la iniciativa es parte de la institucionalidad instalada en la materia, por lo que una modificación de la misma podría ser objeto de reflexión en el marco regulatorio general de ella, antes que respecto de este proyecto específico.

Para más detalles, véase el Oficio N° 136-2024.
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