Corte Suprema despacha cuarto informe sobre el proyecto de ley que “Reforma el Código de Aguas”

19/05/2020
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 19 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 86-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Reforma el Código de Aguas”, (Boletín N° 7.543-12), iniciado por moción parlamentaria el 17 de marzo de 2011.

La iniciativa pretende reformar el Código de Aguas, reforzando el estatus legal y constitucional de las aguas como bienes nacionales de dominio público, fortaleciendo las múltiples funciones del agua, estableciendo normas y procedimientos para prevenir la concentración de  derechos de agua  en pocos titulares, previniendo la especulación en base a dichos derechos, priorizando  el uso para el recurso hídrico, y, creando mecanismos para la adecuada planificación de los recursos hídricos. La consulta específica dirigida a esta Corte se relacionó con el artículo segundo transitorio y la aplicación de los artículos 136 y 137 como sistema recursivo en esta materia, limitado para “quien se sienta afectado por la resolución”, pero “sólo para efectos de ser incorporado en el listado de derechos acreditados o para que no se le aplique la sanción de caducidad”.

Respecto de la aplicación de los artículos 136 y 137 del Código de Aguas como sistema recursivo, no se presentaron reparos, ya que se mantienen las circunstancias informadas en el año 2017. Sin embargo, en cuanto a las limitaciones propuestas a la legitimación y objeto de la reconsideración administrativa y reclamación judicial, se recomendó no establecerlas, en cumplimiento de los principios que rigen los procedimientos administrativos y la garantía de acceso a la justicia.

Cabe tener presente, que este proyecto ya fue informado por la Corte Suprema en tres oportunidades anteriores, en septiembre y noviembre del año 2015, y finalmente en septiembre del año 2017.

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